I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170514

Cuando el proyecto pueda causar a largo plazo una modificación
hidromorfológica en una masa de agua superficial o una alteración del nivel en una
masa de agua subterránea que puedan impedir que alcance el buen estado o
potencial, o que pueda suponer un deterioro de su estado o potencial, se incluirá
un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones a largo plazo
sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de
agua afectadas.
d) Se incluirá un apartado específico que incluya la identificación,
descripción, análisis y si procede, cuantificación de los efectos esperados sobre
los factores enumerados en la letra c), derivados de la vulnerabilidad del proyecto
ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se
produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, o
bien informe justificativo sobre la no aplicación de este apartado al proyecto.
Para realizar los estudios mencionados en este apartado, el promotor incluirá
la información relevante obtenida a través de las evaluaciones de riesgo
realizadas de conformidad con las normas que sean de aplicación al proyecto.
e) Medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los
posibles efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y el paisaje.
f) Programa de vigilancia ambiental.
g) Resumen no técnico del estudio de impacto ambiental y conclusiones en
términos fácilmente comprensibles.
3. Cuando el órgano ambiental haya elaborado el documento de alcance de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, el promotor elaborará el estudio de
impacto ambiental ajustándose a la información requerida en dicho documento.
4. Con el fin de evitar la duplicidad de evaluaciones, el promotor al elaborar
el estudio de impacto ambiental, tendrá en cuenta los resultados disponibles de
otras evaluaciones pertinentes en virtud de la legislación comunitaria o nacional.
A estos efectos, la Administración pondrá a disposición del promotor que así lo
solicite los informes y cualquier otra documentación que obre en su poder cuando
resulte de utilidad para la realización del estudio de impacto ambiental.
5. En el estudio de impacto ambiental deberán venir identificados sus autores
mediante nombre, apellidos, titulación, documento nacional de identidad o
cualquier otra documentación acreditativa de la identidad del autor o autores del
proyecto. Además deberá constar la fecha de conclusión del mismo y las firmas de
los autores.
6. El estudio de impacto ambiental perderá su validez si en el plazo de un
año desde la fecha de su conclusión no se hubiera presentado ante el órgano
sustantivo para la realización de la información pública y de las consultas.»
18.

El artículo 66 queda redactado del siguiente modo:

1. El promotor presentará el proyecto y el estudio de impacto ambiental ante
el órgano sustantivo, que los someterá a información pública durante un plazo no
inferior a treinta días hábiles, previo anuncio en el “Diario Oficial de Extremadura”
y en su sede electrónica.
Esta información pública se llevará a cabo en una fase del procedimiento
sustantivo de autorización del proyecto en la que estén abiertas todas las opciones
relativas a la determinación del contenido, la extensión y la definición del proyecto.
En el caso de proyectos que deban ser autorizados por la Administración
General del Estado y que además requieran una autorización ambiental integrada
según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de prevención y control

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 66. Información pública del proyecto y del estudio de impacto
ambiental.