I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170513

5. Recibidas las contestaciones a las consultas, el órgano ambiental
elaborará y remitirá al promotor y al órgano sustantivo el documento de alcance
del estudio de impacto ambiental, junto con las contestaciones recibidas a las
consultas realizadas dentro del plazo establecido en el apartado 2 del artículo 63.
El documento de alcance del estudio de impacto ambiental será válido durante
el plazo de dos años a partir del día siguiente al de su notificación al promotor.
Perderá su validez una vez que transcurra dicho plazo sin que se haya presentado
ante el órgano sustantivo el estudio de impacto ambiental para iniciar el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
6. Cuando el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 76.2.a) el órgano
ambiental tendrá en cuenta el resultado de las consultas realizadas conforme al
artículo 75 y no será preciso realizar nuevas consultas para la elaboración del
documento de alcance del estudio de impacto ambiental.»
17.

El artículo 65, quedando redactado como sigue:

«Artículo 65.

Estudio de impacto ambiental.

a) Descripción general del proyecto que incluya información sobre su
ubicación, diseño, dimensiones y otras características pertinentes del proyecto; y
previsiones en el tiempo sobre la utilización del suelo y de otros recursos
naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos generados y emisiones
de materia o energía resultantes.
b) Descripción de las diversas alternativas razonables estudiadas que tengan
relación con el proyecto y sus características específicas, incluida la alternativa
cero, o de no realización del proyecto, y una justificación de las principales
razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos del proyecto
sobre el medio ambiente.
c) Identificación, descripción, análisis y, si procede, cuantificación de los
posibles efectos significativos directos o indirectos, secundarios, acumulativos y
sinérgicos del proyecto sobre los siguientes factores: la población, la salud
humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo,
el aire, el agua, el medio marino, el clima, el cambio climático, el paisaje, los
bienes materiales, el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores
mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y en su caso durante la
demolición o abandono del proyecto.
Se incluirá un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del
proyecto sobre espacios Red Natura 2000 teniendo en cuenta los objetivos de
conservación de cada lugar, que incluya los referidos impactos, las
correspondientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias Red
Natura 2000 y su seguimiento.
Cuando se compruebe la existencia de un perjuicio a la integridad de la Red
Natura 2000, el promotor justificará documentalmente la inexistencia de
alternativas, y la concurrencia de las razones imperiosas de interés público de
primer orden mencionadas en el artículo 46, apartados 5, 6 y 7, de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

1. El promotor presentará el estudio de impacto ambiental ante el órgano
sustantivo junto la documentación correspondiente a la autorización sustantiva.
No obstante, el promotor presentará el estudio de impacto ambiental ante el
órgano ambiental, para aquellos proyectos en los que no exista órgano sustantivo,
o siéndolo la Administración local, la actividad esté sometida a autorización
ambiental integrada o unificada.
2. El promotor elaborará el estudio de impacto ambiental que contendrá, al
menos, la siguiente información en los términos desarrollados en el Anexo VII: