I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170512

2. Para ello, el promotor presentará ante el órgano sustantivo una solicitud de
determinación del alcance del estudio de impacto ambiental acompañada del
documento inicial del proyecto, que contendrá, como mínimo, la siguiente
información:
a) La definición y las características específicas del proyecto, incluida su
ubicación, viabilidad técnica y su probable impacto sobre el medio ambiente, así
como un análisis preliminar de los efectos previsibles sobre los factores
ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes
graves o de catástrofes.
b) Las principales alternativas que se consideran y un análisis de los
potenciales impactos de cada una de ellas.
c) Un diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto.
El órgano sustantivo, una vez comprobada formalmente la adecuación de la
documentación presentada, la remitirá, en el plazo de diez días hábiles, al órgano
ambiental para que elabore el documento de alcance del estudio de impacto
ambiental.
Si la documentación inicial presentada por el promotor junto con la solicitud
careciera de la información exigible o fuera insuficiente para poder efectuar las
consultas a las Administraciones Públicas afectadas, se requerirá al promotor para
que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta de
información o acompañe la documentación necesaria, con indicación de que si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
3. Para la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto
ambiental, el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas
afectadas y a las personas interesadas.
4. Las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas
consultadas deberán pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles
desde la recepción de la documentación.
Transcurrido este plazo sin que se hayan recibido estos pronunciamientos, el
procedimiento continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio
suficientes para elaborar el documento de alcance del estudio de impacto
ambiental. En este caso, no se tendrán en cuenta los pronunciamientos antes
referidos que se reciban posteriormente.
Si el órgano ambiental no tuviera los elementos de juicio suficientes, bien
porque no se hubiesen recibido los informes de las Administraciones públicas
afectadas que resulten relevantes, o bien porque habiéndose recibido estos
resultasen insuficientes para decidir, requerirá personalmente al titular del órgano
jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe, para que en el
plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento,
ordene al órgano competente la entrega del correspondiente informe en dicho
plazo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable
de la demora.
El requerimiento efectuado se comunicará al órgano sustantivo y al promotor, y
suspende el plazo previsto para la elaboración del documento de alcance.
Si transcurrido el plazo de diez días hábiles otorgado al efecto, el órgano
ambiental no ha recibido los informes de las Administraciones públicas afectadas
que resulten relevantes para la determinación del alcance del estudio de impacto
ambiental, el órgano ambiental elaborará el documento de alcance haciendo
constar la ausencia de los informes solicitados para conocimiento del promotor y
del órgano sustantivo.
En todo caso, el promotor podrá reclamar a la Administración competente la
emisión del informe, a través del procedimiento previsto en el artículo 29.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

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Núm. 298