I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170511

2.2 Cuando en virtud del informe a que se refiere el artículo 49.4 o) de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, el órgano ambiental determine que no existe una afectación
negativa a las medidas ambientales recogidas en la declaración ambiental
estratégica del Plan General Estructural, dicho informe producirá los efectos de
pronunciamiento expreso del órgano ambiental en cuanto a la no necesidad de
someter a evaluación ambiental estratégica el Plan General Detallado.
En caso de que el órgano ambiental determine que existe una afectación
negativa a las medidas ambientales recogidas en la declaración ambiental
estratégica del Plan General Estructural, deberá determinarse por dicho órgano,
en su caso, el sometimiento del Plan al procedimiento de evaluación ambiental
estratégica que legalmente proceda.»
15.

El artículo 63 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 63. Trámites y plazos de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.
1. La evaluación de impacto ambiental ordinaria constará de los siguientes
trámites:
a) Elaboración del estudio de impacto ambiental por el promotor.
b) Sometimiento del proyecto y del estudio de impacto ambiental a
información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y
personas interesadas, por el órgano sustantivo.
c) Análisis técnico del expediente por el órgano ambiental.
d) Formulación de la declaración de impacto ambiental por el órgano
ambiental.
e) Integración del contenido de la declaración de impacto ambiental en la
autorización del proyecto por el órgano sustantivo.
2. Con carácter potestativo, el promotor podrá solicitar, de conformidad con el
artículo 64, que el órgano ambiental elabore el documento de alcance del estudio
de impacto ambiental. El plazo máximo para su elaboración es de dos meses.
3. Con carácter obligatorio, el órgano sustantivo, dentro del procedimiento
sustantivo de autorización del proyecto, realizará los trámites de información
pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas
interesadas.
Los trámites de información pública y de consultas tendrán una vigencia de un
año desde su finalización. Transcurrido este plazo sin que el órgano sustantivo
haya dado traslado del expediente al órgano ambiental para la evaluación de
impacto ambiental ordinaria, el órgano sustantivo declarará la caducidad de los
citados trámites.
4. El análisis técnico del expediente de impacto ambiental y la formulación de
la declaración de impacto ambiental se realizarán en el plazo de cuatro meses,
contados desde la recepción completa del expediente de impacto ambiental.»
El artículo 64 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 64. Actuaciones previas: consultas a las Administraciones públicas
afectadas y a las personas interesadas y elaboración del documento de
alcance del estudio de impacto ambiental.
1. Con anterioridad al inicio del procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental que elabore un
documento de alcance del estudio de impacto ambiental. El plazo máximo para la
elaboración del documento de alcance es de dos meses contados desde la
recepción de la solicitud del documento de alcance.

cve: BOE-A-2022-21019
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16.