I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170510

Estos informes serán determinantes para el contenido de la declaración
ambiental estratégica, que sólo podrá disentir de ellos de forma expresamente
motivada.
1.9 Tomando en consideración las alegaciones formuladas en los trámites de
información pública y de consultas, incluyendo, en su caso, las consultas
transfronterizas, el promotor modificará, de ser preciso, el estudio ambiental
estratégico y elaborará la propuesta final de Plan General Estructural y de Plan
General Detallado.
1.10 El órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental el expediente de
evaluación ambiental estratégica completo, integrado por:
a) La propuesta final de Plan General Estructural y de Plan General
Detallado.
b) El estudio ambiental estratégico.
c) El resultado de la información pública y de las consultas, incluyendo en su
caso las consultas transfronterizas así como su consideración.
d) Un documento resumen en el que el promotor describa la integración en la
propuesta final de Plan General Estructural y de Plan General Detallado de los
aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al
documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo éstas se
han tomado en consideración.
1.11 El órgano ambiental realizará un análisis técnico del expediente, y un
análisis de los impactos significativos de la aplicación del Plan General Estructural
y del Plan General Detallado, que tomará en consideración el cambio climático.
1.12 La declaración ambiental estratégica, que habrá de formularse, en su
caso, en un plazo no superior a cuatro meses desde la solicitud realizada por la
Comisión de Coordinación Intersectorial, tendrá la naturaleza de informe
preceptivo, determinante y contendrá una exposición de los hechos que resuma
los principales hitos del procedimiento incluyendo los resultados de la información
pública, de las consultas, en su caso, los de las consultas transfronterizas, así
como de las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban
incorporarse en el Plan General Estructural y en el Plan General Detallado que
finalmente se aprueben o adopten.
1.13 La declaración ambiental estratégica se publicará en el “Diario Oficial de
Extremadura”, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su
formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano
ambiental.
1.14 El promotor incorporará el contenido de la declaración ambiental
estratégica en el Plan General Estructural y en el Plan General Detallado y, de
acuerdo con lo previsto en la legislación sectorial, lo someterá a la adopción o
aprobación del órgano sustantivo.
1.15 En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del
plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura la documentación a que se refiere el artículo 46.2 de esta
ley.
2. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica de los Planes
Generales Municipales constará de los siguientes trámites, cuando el Plan
General Estructural y Plan General Detallado se tramiten y aprueben de manera
independiente:
2.1 El Plan General Estructural se someterá a evaluación ambiental
estratégica ordinaria conforme al procedimiento regulado y previsto en el
apartado 1 anterior.

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Núm. 298