I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
131 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170509

1.2 Si el órgano sustantivo comprobara que la solicitud de inicio no incluye
los documentos señalados en el apartado anterior requerirá al promotor para que,
en un plazo de diez días hábiles, acompañe los documentos preceptivos, con los
efectos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo,
el órgano sustantivo comprobará que la documentación presentada de
conformidad con la legislación sectorial cumple los requisitos en ella exigidos.
Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, el órgano sustantivo
remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deben
acompañar.
1.3 El órgano ambiental someterá el borrador del Plan General Estructural y
del Plan General Detallado, junto con el documento inicial estratégico a consultas
de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, que se
pronunciarán en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles desde su recepción.
1.4 Recibidas las contestaciones a las consultas, el órgano ambiental
elaborará y remitirá al promotor y al órgano sustantivo el documento de alcance
del estudio ambiental estratégico, junto con las contestaciones recibidas a las
consultas realizadas, para que elabore el estudio ambiental estratégico, el cual
deberá incluir un mapa de riesgos naturales del ámbito objeto de ordenación.
El documento de alcance del estudio ambiental estratégico se pondrá a
disposición del público a través de la sede electrónica del órgano ambiental y del
órgano sustantivo.
1.5 Teniendo en cuenta el documento de alcance, el promotor elaborará el
estudio ambiental estratégico, en el que se identificarán, describirán y evaluarán
los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del Plan
General Estructural y del Plan General Detallado, así como unas alternativas
razonables técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y
el ámbito de aplicación geográfico de aquellos.
1.6 El promotor elaborará la versión inicial del Plan General Estructural y del
Plan General Detallado teniendo en cuenta el estudio ambiental estratégico, y
presentará ambos documentos ante el órgano sustantivo, el cual, tras la
aprobación inicial del Plan General Estructural y del Plan General Detallado,
someterá dicha versión inicial, acompañada del estudio ambiental estratégico, y
previo anuncio en el “Diario Oficial de Extremadura”, a información pública por
plazo de cuarenta y cinco días hábiles.
1.7 Simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo
someterá la versión inicial del Plan General Estructural y del Plan General
Detallado, acompañado del estudio ambiental estratégico, a consulta de las
Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas que hubieran
sido previamente consultadas de conformidad con el apartado 1.3, las cuales
dispondrán de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para emitir los informes y
alegaciones que estimen pertinentes.
1.8 Salvo que en el acuerdo de aprobación inicial del Plan General
Estructural y del Plan General Detallado se haya renunciado expresamente al
trámite de coordinación intersectorial previsto en la Ley 2/2018, de 14 de febrero,
de coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos
urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura, a través de la Comisión
de Coordinación Intersectorial, en la fase de consultas deberán recabarse, al
menos, los siguientes informes:
a) El de la Administración hidrológica, sobre la existencia de recursos
hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del
dominio público hidráulico.
b) Los de las Administraciones competentes en materia de carreteras y
demás infraestructuras afectadas, acerca de dicha afección y del impacto de la
actuación sobre la capacidad de servicio de tales infraestructuras.

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 298