I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170508

órgano ambiental un borrador del plan o programa y un documento inicial
estratégico con el contenido fijado en el artículo 40.1 de esta ley.
2. El órgano ambiental, una vez recibida la documentación indicada en el
apartado anterior, consultará al órgano con competencias en materia de
conservación de la naturaleza y áreas protegidas, para que se pronuncie sobre la
necesidad de que el plan o programa deba someterse a evaluación ambiental
estratégica.
3. En función de los efectos que se prevean y de su trascendencia sobre los
valores naturales de la Zona de la Red Natura 2000, el órgano con competencias
en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas emitirá en todo
caso un informe de afección que contendrá alguno de los siguientes
pronunciamientos:
a) Si entendiera que el plan o programa no es susceptible de afectar de
forma apreciable al lugar, o estimara que las repercusiones no serán apreciables
mediante la adopción de un condicionado especial, informará al órgano sustantivo
para la consideración e inclusión de dicho condicionado en la resolución por la que
se adopte o apruebe el plan o programa.
b) Si considerara que el plan o programa puede tener efectos negativos
importantes y significativos, determinará que el mismo debe someterse a
evaluación ambiental estratégica ordinaria, considerándose el informe de afección
como parte integrante del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, el
cual se sustanciará por los trámites previstos en los artículos 40 a 46 de esta ley.
En estos casos, no será necesario que el órgano promotor del plan o programa
remita nuevamente al órgano ambiental el borrador del plan o programa y el
documento inicial estratégico.
El plazo para emitir el informe de afección a que se refiere este apartado será
de 40 días naturales. En caso de no emitirse el informe de afección en dicho
plazo, deberá llevarse a cabo la evaluación ambiental estratégica ordinaria del
plan o programa.»
14.

El artículo 58 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 58.

Planes Generales Municipales.

1. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica de los Planes
Generales Municipales constará de los siguientes trámites, cuando el Plan
General Estructural y Plan General Detallado se tramiten y aprueben de manera
conjunta:

a) Los objetivos de la planificación.
b) El alcance y contenido de los planes propuestos y de sus alternativas
razonables, técnica y ambientalmente viables.
c) El desarrollo previsible de los planes.
d) Los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el
cambio climático.
e) Las incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales
concurrentes.

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

1.1 Tras la aprobación por el órgano municipal competente del avance del
Plan General Estructural, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto
con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de
la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del Plan
General Estructural y del Plan General Detallado y de un documento inicial
estratégico que contendrá, al menos, la siguiente información: