I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170507

resolverá mediante la emisión del informe ambiental estratégico, que podrá
determinar que:
a) El plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental
estratégica ordinaria porque puedan tener efectos significativos sobre el medio
ambiente. En este caso el órgano ambiental elaborará el documento de alcance
del estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el resultado de las consultas
realizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 51, y no será preciso
realizar las consultas reguladas en el artículo 41.
Esta decisión se notificará al promotor junto con el documento de alcance y el
resultado de las consultas realizadas para que elabore el estudio ambiental
estratégico y continúe con la tramitación prevista en los artículos 43 y siguientes.
b) El plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente,
en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico.
3. El informe ambiental estratégico se publicará en el “Diario Oficial de
Extremadura”, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su
formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano
ambiental.
4. En el supuesto previsto en el apartado 2 letra b) el informe ambiental
estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le
son propios si, una vez publicado en el “Diario Oficial de Extremadura”, no se
hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de
cuatro años desde su publicación.
En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de
evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.
5. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin
perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de
carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de
los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación
del plan o programa.»
12.

El artículo 53 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 53.

Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.

En el plazo de diez días hábiles desde la aprobación del plan o programa, el
órgano sustantivo remitirá para su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”
la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa
aprobado, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano
sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o
programa.
b) Una referencia al Diario Oficial de Extremadura en el que se ha publicado
el informe ambiental estratégico.»
El artículo 54 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 54. Determinación de la necesidad de evaluación ambiental por
afección a Red Natura 2000.
1. Para determinar si un plan o programa, inicialmente no sometido a
evaluación ambiental estratégica ordinaria de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 38 b) de esta ley, debe someterse a evaluación ambiental estratégica
conforme a la normativa reguladora de la Red Ecológica Europea Natura 2000, el
órgano promotor del plan o programa, a través del órgano sustantivo, remitirá al

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

13.