I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170505

personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría
que emitir el informe, para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir
del requerimiento, ordene al órgano competente la remisión de los informes en el
plazo de diez días hábiles, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el
responsable de la demora. El requerimiento efectuado se comunicará al órgano
sustantivo y al promotor y suspende el plazo previsto para que el órgano ambiental
se pronuncie sobre la modificación de la declaración ambiental estratégica.
En todo caso, el promotor podrá reclamar a la Administración competente la
formulación de los informes, a través del procedimiento previsto en el artículo 29.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
5. El órgano ambiental, en un plazo de dos meses contados desde el inicio
del procedimiento, resolverá sobre la modificación de la declaración ambiental
estratégica que en su día se formuló.
6. La decisión del órgano ambiental sobre la modificación tendrá carácter
determinante y no recurrible sin perjuicio de los recursos en vía administrativa o
judicial que, en su caso, procedan frente a los actos o disposiciones que, posterior
y consecuentemente, puedan dictarse. Tal decisión se notificará al promotor y al
órgano sustantivo y deberá ser remitida para su publicación en el plazo de quince
días hábiles al “Diario Oficial de Extremadura”, sin perjuicio de su publicación en la
sede electrónica del órgano ambiental.»
El artículo 50 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 50. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica
simplificada.
1. Dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan o
programa, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la
documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la
evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del plan o
programa y de un documento ambiental estratégico que contendrá, al menos, la
siguiente información:
a) Los objetivos de la planificación.
b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas
razonables, técnica y ambientalmente viables.
c) El desarrollo previsible del plan o programa.
d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del
desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado.
e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.
f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales
concurrentes.
g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental
estratégica simplificada.
h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas
contempladas.
i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible,
corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación
del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático.
j) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental
del plan.
2. Si el órgano sustantivo comprobara que la solicitud de inicio no incluye los
documentos señalados en el apartado anterior, requerirá al promotor para que, en
un plazo de diez días hábiles, los aporte, con los efectos previstos en el artículo 68

cve: BOE-A-2022-21019
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