I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
131 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022
b)

Sec. I. Pág. 170504

Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos
ambientales.
2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio
ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas,
incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental
estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir
en el proceso.
3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con
las alternativas consideradas.
c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio
ambiente de la aplicación del plan o programa.»
El artículo 48 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 48. Modificación de la declaración ambiental estratégica.
1. La declaración ambiental estratégica de un plan o programa aprobado
podrá modificarse cuando concurran circunstancias que determinen la incorrección
de la declaración ambiental estratégica, incluidas las que surjan durante el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, tanto por hechos o
circunstancias de acaecimiento posterior a esta última como por hechos o
circunstancias anteriores que, en su momento, no fueron o no pudieron ser objeto
de la adecuada valoración.
2. El procedimiento de modificación de la declaración ambiental estratégica
podrá iniciarse de oficio o a solicitud del promotor.
El órgano ambiental iniciará dicho procedimiento de oficio, bien por propia
iniciativa o a petición razonada del órgano sustantivo, o por denuncia, mediante
acuerdo.
En el caso de que se haya recibido petición razonada o denuncia, el órgano
ambiental deberá pronunciarse sobre la procedencia de acordar el inicio del
procedimiento en el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la petición
o de la denuncia.
3. En el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud del
promotor de inicio de la modificación de la declaración ambiental estratégica, el
órgano ambiental podrá resolver motivadamente su inadmisión. Frente a esta
resolución podrán, en su caso, interponerse los recursos legalmente procedentes
en vía administrativa o judicial, en su caso.
4. El órgano ambiental consultará, por el plazo mínimo de treinta días
hábiles, al promotor, al órgano sustantivo y a las Administraciones Públicas
afectadas y personas interesadas previamente consultadas de acuerdo con el
artículo 43, al objeto de que emitan los informes y formulen cuantas alegaciones
estimen oportunas y aporten cuantos documentos estimen precisos. La consulta
se realizará por medios electrónicos o cualesquiera otros, siempre que se acredite
la realización de la consulta.
Transcurrido el plazo sin que se hayan recibido los informes y alegaciones de
las Administraciones públicas afectadas, y de las personas interesadas, el
procedimiento de modificación continuará si el órgano ambiental cuenta con
elementos de juicio suficientes para ello. En este caso, no se tendrán en cuenta
los informes y alegaciones que se reciban posteriormente.
Si el órgano ambiental no tuviera los elementos de juicio suficientes para
continuar con el procedimiento de modificación, bien porque no se hubiesen
recibido los informes de las Administraciones públicas afectadas, o bien porque
habiéndose recibido estos resultasen insuficientes para decidir, requerirá

cve: BOE-A-2022-21019
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