I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170503

6. El órgano ambiental continuará con el procedimiento siempre que
disponga de los elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación
ambiental estratégica.
Si en el expediente de evaluación ambiental estratégica no constara alguno de
los informes de las Administraciones públicas afectadas, consultadas conforme a
lo previsto en el artículo 43, y el órgano ambiental no dispusiera de elementos de
juicio suficientes para realizar la evaluación ambiental estratégica, requerirá
personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría
que emitir el informe para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir
de la recepción del requerimiento, ordene al órgano competente la entrega del
correspondiente informe en el plazo de diez días hábiles, sin perjuicio de las
responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora. El
requerimiento efectuado se comunicará al órgano sustantivo y al promotor, y
suspende el plazo para la formulación de la declaración de impacto ambiental.
Si transcurrido el plazo de diez días hábiles el órgano ambiental no hubiese
recibido el informe, comunicará al órgano sustantivo y al promotor la imposibilidad
de continuar el procedimiento.
En todo caso, el promotor podrá reclamar a la Administración competente la
emisión del informe a través del procedimiento previsto en el artículo 29 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»
6.

El artículo 45 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 45.

Declaración ambiental estratégica.

1. El órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente
formulará la declaración ambiental estratégica, en el plazo de cuatro meses
contados desde la recepción del expediente completo.
2. La declaración ambiental estratégica tendrá la naturaleza de informe
preceptivo, determinante y contendrá una exposición de los hechos que resuma
los principales hitos del procedimiento incluyendo los resultados de la información
pública, de las consultas, en su caso, los de las consultas transfronterizas, así
como de las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban
incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte.
3. La declaración ambiental estratégica se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su
formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano
ambiental.
4. Contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno
sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición
de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien de los que
procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o
aprobación del plan o programa.»
El apartado 2 del artículo 46 queda redactado del siguiente modo:
«2. En el plazo de diez días hábiles desde la adopción o aprobación del plan
o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el “Diario Oficial
de Extremadura” la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una
referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a
disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

cve: BOE-A-2022-21019
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7.