I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170502

6. Las Administraciones públicas afectadas, y las personas interesadas
dispondrán de un plazo mínimo de treinta días hábiles desde que se les somete la
versión inicial del plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico
para emitir los informes y alegaciones que estimen pertinentes.»
El artículo 44 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 44. Análisis técnico del expediente.
1. Tomando en consideración las alegaciones formuladas en los trámites de
información pública y de consultas, incluyendo, en su caso, las consultas
transfronterizas, el promotor modificará, de ser preciso, el estudio ambiental
estratégico, y elaborará la propuesta final del plan o programa.
No se tendrán en cuenta los informes o alegaciones recibidos fuera de los
plazos establecidos en el artículo anterior.
2. El órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental el expediente de
evaluación ambiental estratégica completo, integrado por:
a) La propuesta final de plan o programa.
b) El estudio ambiental estratégico.
c) El resultado de la información pública y de las consultas, incluyendo en su
caso las consultas transfronterizas así como su consideración.
d) Un documento resumen en el que el promotor describa la integración en la
propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales, del estudio
ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado
de las consultas realizadas y cómo éstas se han tomado en consideración.
3. El órgano ambiental realizará un análisis técnico del expediente, y un
análisis de los impactos significativos de la aplicación del plan o programa en el
medio ambiente, que tomará en consideración el cambio climático.
4. Si durante el análisis técnico del expediente de evaluación ambiental
estratégica el órgano ambiental estimara que la información pública o las
consultas no se han realizado conforme a lo establecido en esta ley, requerirá al
órgano sustantivo para que subsane el expediente de evaluación ambiental
estratégica en el plazo máximo de tres meses. En estos casos se suspenderá el
cómputo del plazo para la formulación de la declaración ambiental estratégica.
Si transcurridos tres meses el órgano sustantivo no hubiera remitido el
expediente subsanado, o si una vez presentado fuera insuficiente, el órgano
ambiental dará por finalizada la evaluación ambiental estratégica ordinaria,
notificando al promotor y al órgano sustantivo la resolución de terminación. Contra
esta resolución podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía
administrativa y judicial en su caso.
5. Si durante el análisis técnico del expediente de evaluación ambiental
estratégica el órgano ambiental concluyera que es necesaria información adicional
para formular la declaración ambiental estratégica solicitará al promotor la
información que sea imprescindible, informando de ello al órgano sustantivo, que
complete el expediente. Esta solicitud suspende el plazo para la formulación de la
declaración ambiental estratégica.
Si transcurridos tres meses el promotor no hubiera remitido la documentación
adicional solicitada, o si una vez presentada ésta fuera insuficiente, el órgano
ambiental dará por finalizada la evaluación ambiental estratégica ordinaria,
notificando al promotor y al órgano sustantivo la resolución de terminación. Contra
esta resolución podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía
administrativa y judicial, en su caso.

cve: BOE-A-2022-21019
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