I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

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estratégico. En este caso, no se tendrán en cuenta los pronunciamientos antes
referidos que se reciban posteriormente.
Si el órgano ambiental no tuviera los elementos de juicio suficientes, bien
porque no se hubiesen recibido los informes de las Administraciones públicas
competentes que resulten relevantes, o bien porque, habiéndose recibido, éstos
resultasen insuficientes para decidir, requerirá personalmente al titular del órgano
jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe, para que, en
el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento,
ordene al órgano competente la entrega del correspondiente informe en el plazo
de diez días hábiles, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir
el responsable de la demora. El requerimiento efectuado se comunicará al órgano
sustantivo y al promotor, y suspende el plazo previsto en el artículo 39.2.
En todo caso, el promotor podrá reclamar a la Administración competente la
emisión del informe, a través del procedimiento previsto en el artículo 29.1 de la
Ley 29/1998, de 13 julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. Recibidas las contestaciones a las consultas, el órgano ambiental
elaborará y remitirá al promotor y al órgano sustantivo, el documento de alcance
del estudio ambiental estratégico, junto con las contestaciones recibidas a las
consultas realizadas.
3. El documento de alcance del estudio ambiental estratégico se pondrá a
disposición del público a través de la sede electrónica del órgano ambiental y del
órgano sustantivo.»
El artículo 43 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 43. Versión inicial del plan o programa, información pública y consulta a
las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
1. El promotor elaborará la versión inicial del plan o programa teniendo en
cuenta el estudio ambiental estratégico, y presentará ambos documentos ante el
órgano sustantivo.
2. El órgano sustantivo someterá dicha versión inicial del plan o programa,
acompañado del estudio ambiental estratégico, a información pública previo
anuncio en el “Diario Oficial de Extremadura” y, en su caso, en su sede
electrónica. La información pública será, como mínimo, de cuarenta y cinco días
hábiles.
La información pública podrá realizarla el promotor en lugar del órgano
sustantivo cuando, de acuerdo con la legislación sectorial, corresponda al
promotor la tramitación administrativa del plan o programa.
3. La documentación sometida a información pública incluirá, asimismo, un
resumen no técnico del estudio ambiental estratégico.
4. El órgano sustantivo adoptará las medidas necesarias para garantizar que
la documentación que debe someterse a información pública tenga la máxima
difusión entre el público, utilizando los medios electrónicos y otros medios de
comunicación.
5. Simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo
someterá la versión inicial del plan o programa, acompañado del estudio ambiental
estratégico, a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las
personas interesadas que hubieran sido previamente consultadas de conformidad
con el artículo 41.
Estas consultas podrá realizarlas el promotor en lugar del órgano sustantivo
cuando, de acuerdo con la legislación sectorial, corresponda al promotor la
tramitación administrativa del plan o programa.
La consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas
interesadas se realizará por medios electrónicos o cualesquiera otros, siempre que
se acredite la realización de la consulta.

cve: BOE-A-2022-21019
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