I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170500

programa y de un documento inicial estratégico que contendrá, al menos, la
siguiente información:
a) Los objetivos de la planificación.
b) El alcance y contenido del plan o programa propuesto y de sus
alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.
c) Diagnóstico previo de la zona, teniendo en cuenta los aspectos relevantes
de la situación del medio actual.
d) El desarrollo previsible del plan o programa.
e) Los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el
cambio climático.
f) Las incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales
concurrentes.
2. Si el órgano sustantivo comprobara que la solicitud de inicio no incluye los
documentos señalados en el apartado anterior requerirá al promotor para que, en
un plazo de diez días hábiles, acompañe los documentos preceptivos, con los
efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, el órgano sustantivo comprobará que la documentación presentada
de conformidad con la legislación sectorial cumple los requisitos en ella exigidos.
3. Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, el órgano sustantivo
remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deben
acompañar.
4. En el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de
inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, el órgano ambiental podrá
resolver su inadmisión por algunas de las siguientes razones:
a) Si estimara de modo inequívoco que el plan o programa es
manifiestamente inviable por razones ambientales.
b) Si estimara que el documento inicial estratégico no reúne condiciones de
calidad suficientes.
c) Si ya hubiese inadmitido o ya hubiese dictado una declaración ambiental
estratégica desfavorable en un plan o programa sustancialmente análogo al
presentado.
Con carácter previo a la adopción de la resolución por la que se acuerde la
inadmisión, el órgano ambiental dará audiencia al promotor, informando de ello al
órgano sustantivo, por un plazo de diez días hábiles que suspende el previsto para
declarar la inadmisión.
La resolución de inadmisión justificará las razones por las que se aprecia, y
frente a la misma podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía
administrativa y judicial, en su caso.»
El artículo 41 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 41. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las
personas interesadas, y elaboración del documento de alcance del estudio
ambiental estratégico.
1. El órgano ambiental someterá el borrador del plan o programa y el
documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas
afectadas y de las personas interesadas, que se pronunciarán en el plazo de
treinta días hábiles desde su recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya recibido el pronunciamiento, el
procedimiento continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio
suficientes para elaborar el documento de alcance del estudio ambiental

cve: BOE-A-2022-21019
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