I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170499

incumplimiento inherente a la contratación de los servicios y actividades
turísticas.»
14.

La letra v) del artículo 103 queda redactada como sigue:

«v) El ejercicio de la actividad de guía turístico por personas que no estén
legalmente habilitadas.»
CAPÍTULO III
Medidas de intervención en materia medioambiental, patrimonio histórico
y cultural, ordenación territorial y urbanística y festejos públicos y actividades
recreativas
Artículo 10. Modificación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1.

El artículo 39 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 39.

Trámites y plazos de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.

1. La evaluación ambiental estratégica ordinaria constará de los siguientes
trámites:
a) Solicitud de inicio.
b) Consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental
estratégico.
c) Elaboración del estudio ambiental estratégico.
d) Información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas
y personas interesadas.
e) Análisis técnico del expediente.
f) Declaración ambiental estratégica.
2. El órgano ambiental dispondrá de un plazo máximo de dos meses,
contados desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental
estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un
documento inicial estratégico, para realizar las consultas previstas en el
artículo 41.1 y elaborar un documento de alcance del estudio ambiental
estratégico regulado en el artículo 41.2.
3. El plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico, y
para la realización de la información pública y de las consultas previstas en los
artículos 42, 43 y 44.1 será de nueve meses desde la notificación al promotor del
documento de alcance.
4. Para el análisis técnico del expediente y la formulación de la declaración
ambiental estratégica, el órgano ambiental dispondrá de un plazo de cuatro
meses, desde la recepción del expediente completo, de acuerdo con los
artículos 44 y 45.»
El artículo 40 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 40.

Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.

1. Dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan o
programa el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la
documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la
evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o

cve: BOE-A-2022-21019
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2.