I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170498

7. Se incluye una nueva letra h) en el apartado 3 del artículo 70, con la redacción
siguiente:
«h) Los establecimientos que presten servicios que consistan en la venta de
comidas y/o bebidas exclusivamente para llevar y/o para reparto a domicilio sin
que se consuma en el local ni terrazas anexas, y cuya actividad no responda a la
regulada para los catering.»
8.

La letra a) del apartado 1 del artículo 72 queda redactada como sigue:
«a) Restaurantes, cafeterías, café bares y similares: aquellos
establecimientos que presten a sus clientes servicios de restauración para su
consumo preferentemente en el propio establecimiento.»

9.

La letra c) del apartado 1 del artículo 72 queda redactada como sigue:
«c) Salones de banquetes: aquellos establecimientos que, dotados de cocina
propia o que contraten servicios de restauración con empresas de catering,
dispongan de comedor donde se sirva, con ocasión de eventos, comidas y
bebidas a precio acordado para ser consumidas en fecha y horas determinadas y
concertadas en el mismo local.»

10.

El apartado 1 del artículo 79 queda redactado como sigue:

«1. Se consideran agencias de viajes las empresas que se dedican al
asesoramiento, la mediación o intermediación y la oferta, organización y
comercialización de servicios de viaje y de viajes combinados.»
11.

El apartado 3 del artículo 79 queda redactado como sigue:
«3.

Las agencias de viajes pueden ser de tres clases:

a) Organizadora: aquella que combina y vende u oferta viajes combinados
directamente, o a través de o junto con otro empresario, o la que transmite los
datos del viajero a otro empresario para la contratación de al menos dos tipos de
servicios de viaje a efectos del mismo viaje o vacación, a través de procesos de
reserva en línea conectados, en un plazo de veinticuatro horas después de la
confirmación de la reserva del primer servicio de viaje.
b) Minorista: aquella distinta de la organizadora que vende u oferta viajes
combinados por una organizadora, así como las que proyectan, elaboran,
organizan y venden las actividades y servicios que reglamentariamente se
determinen diferentes de los viajes combinados, directamente a las personas
usuarias o consumidoras, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias.
c) Organizadora-minorista: aquellas que simultanean las actividades de las
dos clases anteriores.»
La letra d) del artículo 103 queda redactada como sigue:

«d) La falta de notificación o comunicación de los cambios de titularidad del
establecimiento dentro del plazo establecido por la normativa turística a tal efecto,
así como la falta de notificación o comunicación del cese temporal o parcial, la
reanudación de actividad, o el cese definitivo de la actividad.»
13. La letra j) del artículo 103 queda redactada como sigue:
«j) Incumplir las obligaciones contractuales mediante la falta de prestación de
alguno de los servicios contratados, el incumplimiento de las condiciones de
calidad, cantidad o naturaleza con que aquellos fueron pactados, imponer la
prestación de servicios no solicitados por las personas usuarias, o cualquier otro

cve: BOE-A-2022-21019
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