I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170497

Artículo 8. Modificación de la Ley 8/2018, 23 de octubre, del Comercio Ambulante de
Extremadura.
Se suprime el apartado 3 del artículo 14.
Artículo 9. Modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y
modernización del turismo de Extremadura.
1.

El apartado 1 del artículo 38, queda redactado en los siguientes términos:
«1. Concepto. Son profesiones turísticas las ejercidas de forma retribuida,
con la habilitación requerida en su caso, en las distintas empresas turísticas,
administraciones u otras entidades, para la realización de actividades
encaminadas a la prestación de servicios de orientación, información,
asesoramiento, acompañamiento y asistencia al turista.»

2.

La letra t) del artículo 42 queda redactada como sigue:
«t) Presentar ante la Administración Turística la declaración responsable o
comunicación previa en cuya virtud se opere el cambio de titularidad en la
prestación del servicio o actividad, el cese temporal o parcial, la reanudación de
actividad, el cambio de capacidad, categoría, modalidad o denominación, así
como el cese definitivo de la actividad.»

3.

El apartado 4 el artículo 48 queda redactado como sigue:
«4. Sin perjuicio de lo anterior, los campamentos de turismo, las zonas de
acampada de titularidad pública y las áreas de autocaravanas deberán presentar
una declaración previa de instalación, con anterioridad a la declaración
responsable de inicio y ejercicio de la actividad y prestación del servicio, en los
términos y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.»

4.

Se incluye un nuevo apartado 3 en el artículo 52 bis, con el siguiente tenor literal:
«3. Las empresas y entidades a las que se refiere el apartado anterior
deberán retirar la publicidad e información que se realice en sus canales de
información, comercialización y/o publicidad de aquellas empresas, actividades,
servicios o productos turísticos, ubicados o desarrollados en Extremadura en las
que no figure el correspondiente número de inscripción en el Registro General de
Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura, a requerimiento de la
Dirección General competente en materia de turismo.»

5. Los apartados 3 y 4 del artículo 52 bis pasan a numerarse 4 y 5,
respectivamente.
6. El artículo 52 ter, queda redactado como sigue:

Las distintas administraciones de la comunidad autónoma de Extremadura con
competencias en materia de turismo, dentro del ámbito de su autonomía, se
ajustarán en sus relaciones recíprocas a los principios de información mutua,
coordinación, colaboración, cooperación, con respecto a los ámbitos
competenciales respectivos y ponderación de los intereses públicos implicados,
primando la eficacia y la eficiencia administrativas.
A tales efectos, el órgano que gestione el Registro General de Empresas y
Actividades Turísticas de Extremadura debe comunicar las inscripciones de los
prestadores de servicios y actividades turísticas a las administraciones tributarias y
a los ayuntamientos, para poder llevar un correcto control desde los puntos de
vista urbanístico, territorial, medioambiental y tributario.»

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 52 ter. Relaciones interadministrativas.