I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170602

− La disposición final segunda del Decreto-ley 7/2020, de 24 de abril, por el que se
aprueban medidas en materia de educación, para paliar los efectos de la emergencia
sanitaria provocada por el COVID-19.
− El apartado segundo del artículo 26 y la disposición adicional séptima de la
ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
− El apartado 5 del artículo 34 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del
estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como cualquier otro precepto legal o reglamentario que
establezca cualquier limitación de mandatos para poder ser elegido presidente de la
Junta de Extremadura.
− El Decreto 105/2015, de 19 de mayo, por el que se regula el Consejo del
Transporte Terrestre de Extremadura.
− La disposición final tercera de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una administración
más ágil.
− El artículo 5 del Decreto-ley 5/2020, de 3 de abril, por el que se aprueban medidas
urgentes y extraordinarias en materia de política social y sanitaria.
− El artículo 18, la disposición adicional segunda y la disposición transitoria segunda
de la Ley 6/2019, de 20 febrero de 2019, del Estatuto de las Personas Consumidoras de
Extremadura.
− Los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Ley 2/2012, de 28
de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de
racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
El siguiente procedimiento del Anexo I queda redactado como sigue:
(…)
«6. Autorización de depósitos de medicamentos de uso humano de centros
y complejos hospitalarios, de instituciones asistenciales especializadas en
tratamientos específicos sin internamiento y de los destinados al uso y tenencia de
toxina botulínica tipo A con indicación estética para cambios en organigrama de
puestos clave, cambio de titularidad del centro sanitario o cese de actividad.
– Consejería: Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales.
– Normativa: Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura.
– Régimen de intervención que se implantará: comunicación.»
Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias.

La modificación del artículo 12 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, que se realiza a través del artículo 11 de la
presente ley, tiene carácter reglamentario y, en consecuencia, cualquier modificación
posterior de dicho precepto podrá efectuarse a través de la norma de rango
reglamentario correspondiente.
Disposición final tercera.

Habilitación al Consejo de Gobierno.

1. Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
2. La Junta de Extremadura aprobará el reglamento del Registro de Beneficiarios
de Subvenciones regulado en el artículo 19 bis de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de seis meses

cve: BOE-A-2022-21019
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Disposición final segunda.