I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170601

Extremadura y el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión
de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura
10. Los datos de carácter personal que se faciliten serán tratados e incorporados a
la actividad de tratamiento denominada: ayudas destinadas a paliar la pobreza
energética en consumidores vulnerables.
– Responsable: Consorcio Agencia Extremeña de la Energía AGENEX.
– Finalidad: gestión y pago de las ayudas a las personas para garantizar el
suministro de energía en los hogares.
– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada
en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del
tratamiento (Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la
transición energética y la protección de los consumidores se regula por lo previsto en la
presente disposición, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura).
– Destinatarios: Ministerio para la Transición Ecológica, Consorcio Agencia
Extremeña de la Energía AGENEX, Dirección General de Industria, energía y Minas de
la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y
órganos de control»
11. El Consorcio Agencia Extremeña de la Energía AGENEX registrará el trámite a
que se refiere esta disposición adicional en el Inventario de Información Administrativa,
facilitando la información y colaboración idónea para garantizar el derecho a un punto
único de acceso a la información a que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 4/2022, de 27
de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
Disposición adicional segunda.

Agilización de pagos.

Mediante resolución conjunta de la Intervención General de la Junta de Extremadura
y la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, se podrán determinar los tipos
de gastos que, atendiendo al volumen de sus justificantes, son susceptibles de
acumulación para la tramitación de su pago de forma simultánea.
Disposición adicional tercera.
subvenciones.

Aprobación de modelos tipo de bases reguladoras de

En el plazo de tres meses desde la publicación de la presente Ley se aprobarán por
la Consejería competente en materia de Administración pública, previo informe de la
Intervención General y de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, unas bases
reguladoras tipo y formularios de solicitud que han de regir en el ámbito de la Junta de
Extremadura y su sector público, que deberán adaptarse a lo previsto en la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición transitoria única.

Régimen transitorio.

A los procedimientos y recursos ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley
no les será de aplicación esta, rigiéndose por la normativa anterior.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
la presente ley.
2. En particular, quedan derogadas las siguientes normas:
− Los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas
extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la
Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la «Nueva Normalidad».

cve: BOE-A-2022-21019
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Núm. 298