I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170600

III. Grado de vulnerabilidad: si tiene la consideración de consumidor vulnerable,
consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
IV. Datos de la cuenta bancaria de facturación, en formato código IBAN (24 dígitos).
V. Teléfono de contacto.
VI. Correo electrónico de contacto.
Excepcionalmente en el año 2022 la información a remitir será la correspondiente a
los años 2021 (clientes beneficiarios del bono social eléctrico entre el 1 de enero y el 31
de diciembre de 2020) y 2022 (clientes beneficiarios del bono social eléctrico entre el 1
de enero y el 31 de diciembre de 2021), debiendo tener lugar en el plazo máximo de
treinta días desde la entrada en vigor de la presente ley.
De acuerdo con dicha información, se calcularán los importes que correspondan de
acuerdo con lo previsto en el artículo 9 y el Anexo I del Real Decreto-ley 15/2018, de 5
de octubre, y se procederá a la resolución y abono directo de la ayuda mediante un pago
único a las personas beneficiarias. No obstante, para el ejercicio 2021 (personas
beneficiarias del Bono Social a 31 de diciembre de 2020) se estará a lo dispuesto en el
artículo 2 del Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en
materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de
transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural.
4. La concesión del Bono Social Térmico no requiere de solicitud previa de las
personas potencialmente beneficiarias, ni de la acreditación de ningún requisito,
únicamente, la recepción de la información facilitada por los Comercializadores de
Referencia, procediéndose a la resolución y abono directo de la ayuda de forma
automática y en el modo previsto en esta disposición.
5. La instrucción de los expedientes de ayudas corresponde a la persona titular de
la Secretaría del Consorcio que elaborará, una vez recibida la comunicación de los
Comercializadores de Referencia, una propuesta que elevará a la aprobación de la
persona titular de la Dirección del Consorcio, que dictará una resolución mediante la cual
determinará, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de
octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los
consumidores, las personas beneficiarias de la ayuda del Bono Social Térmico,
calculada conforme a los criterios establecidos en el apartado 3.
6. La resolución de concesión de las ayudas que se adopte se notificará en el plazo
de diez días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada mediante su
publicación en la siguiente dirección de internet: www.agenex.net/es/. La publicación
sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. A todos los efectos se
entenderá practicada la notificación el primer día de publicación, computándose los
plazos a partir del día siguiente a dicha fecha. Dicha resolución se publicará, igualmente,
en el «Diario Oficial de Extremadura».
Contra la resolución de concesión de las ayudas, se podrá interponer recurso de
alzada ante la Presidencia del Consorcio en el plazo de un mes desde su publicación.
7. Las personas beneficiarias disponen de un plazo de 10 días hábiles para
renunciar a la ayuda, si así lo quisieran; transcurrido dicho plazo sin renunciar se
entenderá que la ayuda ha sido aceptada.
La renuncia se podrá presentar en cualquiera de los lugares establecidos para ello
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
8. El abono de la ayuda se ingresará en el número de cuenta de la entidad bancaria
que a tales efectos han sido comunicados por los Comercializadores de Referencia.
9. El Consorcio Agencia Extremeña de la Energía, AGENEX, remitirá a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y las
resoluciones de concesión en los términos previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de

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Núm. 298