I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170599

centros de formación que realicen la actividad de control de calidad de edificación
y obra pública sin ánimo de lucro y/o carácter investigador o innovador.»
Artículo 51. Tasa por inspección de laboratorios de ensayos para el control de calidad
de la edificación y entidades de control de calidad de la edificación.
Se modifica el apartado de bases y tipos de gravamen o tarifas y se crea una
exención en la tasa por inspección de laboratorios de ensayos para el control de calidad
de la edificación y entidades de control de calidad de la edificación, dentro del Anexo
«TASAS DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES», en la
actualidad, CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA de la
Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción:
«BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: Las bases y tipo de gravamen
o tarifa de esta tasa son las que se detallan a continuación:
1. Cuando se realice la inspección para un solo grupo de ensayos o campo
de actuación declarados: 300,10 euros.
2. Por cada grupo de ensayo o campo de actuación más declarados que se
inspeccione en el mismo acto administrativo: 150,06 euros.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES:
Se establece la exención de la tasa para aquellos laboratorios dependientes
de administraciones públicas, sus organismos autónomos, universidades y otros
centros de formación que realicen la actividad de control de calidad de edificación
y obra pública sin ánimo de lucro y/o carácter investigador o innovador.»
Disposición adicional primera. Regulación del bono social térmico en la Comunidad
Autónoma de Extremadura en desarrollo de lo establecido en el Real Decretoley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la
protección de los consumidores.
1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura la gestión, resolución y
pago de la ayuda del Bono Social Térmico establecida mediante el Real DecretoLey 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la
protección de los consumidores, se regula por lo previsto en la presente disposición y en
el mencionado Real Decreto-ley.
En ausencia de previsión expresa, se estará a lo dispuesto en la normativa básica
del Estado, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en las demás leyes aprobadas por la Asamblea de
Extremadura, en las disposiciones administrativas que desarrollen estas leyes y en las
restantes normas de derecho administrativo y en su defecto de derecho privado.
2. La gestión, resolución y pago de la ayuda del Bono Social Térmico en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponde al Consorcio Agencia
Extremeña de la Energía, AGENEX.
3. Con el único fin de poder determinar el importe de la ayuda del Bono Social
Térmico en la Comunidad Autónoma de Extremadura y proceder a su pago, los
Comercializadores de Referencia deberán remitir al Consorcio Agencia Extremeña de la
Energía, AGENEX, antes del 15 de enero de cada año, un listado de aquellos de sus
clientes que hayan sido beneficiarios del Bono Social Eléctrico entre el 1 de enero y el 31
de diciembre del año inmediatamente anterior, en el que conste la siguiente información:
I. Nombre y NIF/NIE del beneficiario.
II. Domicilio completo del punto de suministro, indicando vía, número, código postal,
municipio y localidad.

cve: BOE-A-2022-21019
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Núm. 298