I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170598

EXENCIONES Y BONIFICACIONES:
1. Se estará exento del abono de la cuota de la tasa aportando la
documentación correspondiente en los siguientes supuestos:
a) Para quienes acrediten encontrarse en situación de desempleo en la fecha
del devengo de la tasa, para lo que deberán aportar, en el caso de que no autorice
a esta administración para que pueda obtener o ceder los datos, documentos de
forma electrónica o por otros medios, original o copia auténtica de la tarjeta de
demandante de empleo.
b) Para quienes acrediten ser miembros de familia numerosa de categoría
especial o general (no será válida la solicitud de tramitación de dicho título, ni la
aportación del libro de familia), para lo que deberán aportar, en el caso de que no
autorice a esta administración para que pueda obtener o ceder los datos,
documentos de forma electrónica o por otros medios, original o copia auténtica del
título correspondiente.
c) Quienes acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33% en el
momento de devengo de la tasa para lo que deberán aportar, en el caso de que no
autorice a esta administración para que pueda obtener o ceder los datos,
documentos de forma electrónica o por otros medios, original o copia auténtica del
certificado correspondiente.
d) Quienes acrediten la condición de víctima del terrorismo aportando original
o copia auténtica del Certificado oficial acreditativo de la condición de víctima del
terrorismo.
e) Quienes acrediten la condición de víctima de violencia de género,
aportando original o copia auténtica de la orden de protección a favor de la víctima
de violencia de género.
2. La aplicación del régimen de exenciones y bonificaciones requerirá el
cumplimiento de los requisitos establecidos por parte del sujeto pasivo, en el
momento de presentación de la solicitud de participación en los procedimientos de
evaluación y acreditación de competencias profesionales por la vía de la
experiencia profesional y la formación no forma.»
Artículo 50. Tasa por inspección y registro inicial de laboratorios de ensayos para el
control de calidad de la edificación y entidades de control de calidad de la edificación.
Se modifica el apartado de bases y tipos de gravamen o tarifas y se crea una
exención en la tasa por inspección y registro inicial de laboratorios de ensayos para el
control de calidad de la edificación y entidades de control de calidad de la edificación,
dentro del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, URBANISMO Y
TRANSPORTES», en la actualidad, CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y
VIVIENDA de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción:
«BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: Las bases y tipo de gravamen
o tarifa de esta tasa son las que se detallan a continuación:
1. Cuando se realice la inspección y el registro inicial para un solo grupo de
ensayos o campo de actuación declarados: 514,06 euros.
2. Por cada grupo de ensayo o campo de actuación más declarados que se
registre o inspeccione en el mismo acto administrativo: 257,13 euros.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES:
Se establece la exención de la tasa para aquellos laboratorios dependientes
de administraciones públicas, sus organismos autónomos, universidades y otros

cve: BOE-A-2022-21019
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Núm. 298