I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170597

Para el resto de determinaciones no citadas, se aplicarán las tasas
establecidas en la Orden AAA/671/2015, del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, de 1 de abril, por la que se fijan los precios
públicos por la realización de servicios por parte de los laboratorios de sanidad y
genética animal.
Cuando una misma persona física o jurídica solicite de una vez la realización
de un número de análisis, se aplicarán los siguientes descuentos:







Entre 1 y 10: 0 %.
Entre 11 y 25: 25 %.
Entre 26 y 50: 50 %.
Entre 51 y 100: 60 %.
Entre 101 y 500: 70 %.
Más de 500: 75 %.»

Artículo 49. Tasa por participación en procedimientos de reconocimiento, evaluación y
acreditación de competencias profesionales adquiridas por las vías de la experiencia
laboral y la formación no formal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se crea la tasa por participación en procedimientos de reconocimiento, evaluación y
acreditación de competencias profesionales adquiridas por las vías de la experiencia
laboral y la formación no formal en la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro del
Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA», en
la actualidad, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO, de la Ley 18/2001, de 14 de
diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
que tendrá la siguiente redacción:
«HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible la admisión de la
solicitud para la participación en los procedimientos de reconocimiento, evaluación
y acreditación de unidades de competencias profesionales, adquiridas por las vías
de la experiencia laboral y la formación no formal en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
La unidad de cálculo de la tasa será la unidad de competencia. Se tendrá en
cuenta el número de unidades de competencia solicitadas para su evaluación y
acreditación para calcular el importe a abonar.
SUJETO PASIVO: Son sujetos pasivos las personas que adquieran la
condición de admitidas para la participación en los procedimientos de
reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales
adquiridas por las vías de la experiencia laboral y la formación no formal en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
BASES Y TIPO DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá de acuerdo
con la siguiente tarifa a satisfacer:

DEVENGO: El devengo de la tasa se producirá en el momento en el que la
persona interesada adquiera la condición de admitida en el procedimiento de
reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales
adquiridas por las vías de la experiencia laboral y la formación no formal en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
LIQUIDACIÓN Y PAGO: La gestión y liquidación de esta tasa le corresponde a
la Consejería con competencias en materia de Educación. El pago e ingreso de
esta tasa se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la
Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

– Por unidad de competencia solicitada para su evaluación y acreditación:
10,23 euros.