I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
131 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Martes 13 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 170603
desde la entrada en vigor de la presente ley. El Registro entrará en funcionamiento en el
plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Diario Oficial de Extremadura».
2. No obstante, las disposiciones contenidas en el artículo 45, referidas al Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, se aplicarán a los hechos imponibles que se
devenguen a partir del día 1 de enero de 2022, y las relativas a tributos sobre el juego,
serán aplicables a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que se produzca la
entrada en vigor de la presente Ley.
Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su
cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 25 de noviembre de
Extremadura, Guillermo Fernández Vara.
2022.–El
Presidente
de
la
Junta
de
cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 229, de 29 de noviembre de 2022)
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 298
Martes 13 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 170603
desde la entrada en vigor de la presente ley. El Registro entrará en funcionamiento en el
plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Diario Oficial de Extremadura».
2. No obstante, las disposiciones contenidas en el artículo 45, referidas al Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, se aplicarán a los hechos imponibles que se
devenguen a partir del día 1 de enero de 2022, y las relativas a tributos sobre el juego,
serán aplicables a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que se produzca la
entrada en vigor de la presente Ley.
Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su
cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 25 de noviembre de
Extremadura, Guillermo Fernández Vara.
2022.–El
Presidente
de
la
Junta
de
cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 229, de 29 de noviembre de 2022)
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