I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170588

entidad, ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad percibiendo por
ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los
rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
f) Que el causahabiente alcance al menos el 50 por 100 del capital social, ya
sea computado de forma individual o conjuntamente con su cónyuge,
descendientes, ascendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado por
consanguinidad, así como en los supuestos de equiparación del artículo 31 de
esta Ley.
g) Que la entidad no cotice en mercados organizados.
h) Que el adquirente mantenga en su patrimonio las participaciones en la
entidad durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que
falleciere a su vez dentro de ese plazo.
i) Que se mantenga el domicilio fiscal y social de la entidad societaria en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los cinco años
siguientes al fallecimiento del causante.
2. El importe de la reducción solo alcanzará al valor de las participaciones,
en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios
para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe
de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad,
aplicándose estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de
entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora.
3. La reducción prevista en este artículo, con los mismos requisitos de los
apartados anteriores, será aplicable a aquellos adquirentes que estén
comprendidos en el Grupo IV del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de
diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y que cumplan, además,
los siguientes requisitos:
a) Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la
empresa o negocio profesional del causante que esté vigente a la fecha del
fallecimiento de este y acreditar una antigüedad mínima de cinco años en la
empresa o negocio.
b) Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección
de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante y con una
antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos en el ejercicio de éstas
inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento.
Se entenderá que tienen encomendadas estas tareas si acreditan la categoría
laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de
la Seguridad Social o si el causante les hubiera otorgado un apoderamiento
especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa.
4. La reducción regulada en este artículo sólo la podrá aplicar el adquirente
de las participaciones en entidades societarias.»
7. Se da nueva redacción al artículo 25 del Texto Refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por
el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, que queda redactado
de la siguiente forma:
«Artículo 25. Reducción en las donaciones de empresas individuales o negocios
profesionales.
1. En las donaciones de una empresa individual o de un negocio profesional,
se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99 % del valor de la

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