I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170589

empresa, negocio o participaciones, siempre que concurran las siguientes
circunstancias:
a) Que el adquirente esté comprendido en los Grupos I, II y III previstos en el
artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el
artículo 31 de esta Ley.
b) Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4. Ocho de la
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Que el donante tenga 65 o más años o se encuentre en situación de
incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez y que dejare de
percibir rendimientos por el ejercicio de la actividad.
d) Que el adquirente mantenga en su patrimonio los bienes y derechos
adquiridos durante los cinco años siguientes la donación, salvo que falleciere a su
vez dentro de ese plazo.
e) Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa o negocio en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los cinco años
siguientes a la donación.
2. La reducción se aplicará sobre el valor neto de los bienes y derechos de
las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad calculado
conforme al artículo 11 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el
patrimonio.
Esta reducción se aplica tanto en caso de adquisición de la plena propiedad o
de la nuda propiedad como en caso de adquisición de cualquier otra participación
o derecho sobre los citados bienes y derechos.
3. Esta misma reducción, con los mismos requisitos de los apartados
anteriores, será aplicable a aquellos adquirentes que estén comprendidos en el
Grupo IV del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y que
cumplan, además, los siguientes requisitos:
a) Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la
empresa o negocio profesional del causante que esté vigente a la fecha del
fallecimiento de éste y acreditar una antigüedad mínima de cinco años en la
empresa o negocio profesional.
b) Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección
de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante y con una
antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos en el ejercicio de éstas,
inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento.
Se entenderá que tienen encomendadas estas tareas si acreditan la categoría
laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de
la Seguridad Social o si el causante les hubiera otorgado un apoderamiento
especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa.
4. La reducción regulada en este artículo sólo la podrá aplicar el adquirente
que se adjudique la empresa individual o el negocio profesional.»
8. Se da nueva redacción al artículo 27 del Texto Refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por
el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, que queda redactado
de la siguiente forma:
«Artículo 27. Reducción en las donaciones de participaciones en entidades
societarias.
1. En las donaciones de participaciones en entidades societarias que no
coticen en mercados organizados, se aplicará una reducción propia de la

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Núm. 298