III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2022-21014)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., y ENUSA Industrias Avanzadas, SA, S.M.E., para la participación española en el Acuerdo FIDES II de la NEA/OECD.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 170457

En el caso del CSN esta contribución se imputará al concepto presupuestario
23.302.424M.640.
En el caso del CIEMAT esta contribución se imputará a la partida presupuestaria
28.103.467H.640.30.
Estas contribuciones son exclusivamente para cumplir con la aportación económica
española a las actividades experimentales del Acuerdo FIDES II descritas en el anexo, y
los costes y recursos de personal, instalaciones, equipamiento y costes de
desplazamientos asociadas a las actividades de seguimiento, valoración, análisis y
difusión descritas en la cláusula quinta serán asumidas por cada Parte de forma
adicional e independiente.
6.2 La administración de la participación española en FIDES II se llevará a cabo por
el Secretario, quien rendirá cuentas de su gestión al CDN. Las disposiciones de fondos
se efectuarán mancomunadamente por el Secretario y un Vocal del CDN.
6.3 El CSN, como representante de la participación española en el Acuerdo
FIDES II, tramitará los pagos a la NEA correspondientes a la participación española. Así
mismo, solicitará a las Partes, con antelación suficiente para atender las obligaciones
con la NEA, el pago de las contribuciones anuales señalando la cuenta bancaria en la
que deben ser ingresadas a nombre del CSN.
6.4 Las Partes se obligan a realizar las gestiones que sean necesarias, para
satisfacer las contribuciones económicas comprometidas y en los plazos requeridos.
6.5 Cada Parte asumirá los costes propios derivados del personal necesario para la
ejecución de las actividades derivadas de este convenio. En particular, los gastos de
especialistas que cada una de las Partes pudieran en su caso desplazar para participar
en cualquiera de los experimentos bajo el alcance del convenio, bien como expertos
destacados o bien como visitantes, correrán, salvo que el CDN lo acuerde expresamente
de otra forma, a cargo única y exclusivamente de la Parte interesada.
6.6 El Secretario del proyecto llevará una contabilidad separada de los ingresos y
gastos efectuados en virtud del presente convenio y la tendrá a disposición del CDN y de
las Partes, así como de toda persona habilitada por estas.
6.7 A todos los efectos se define que el domicilio social del proyecto será el de la
Institución a la que pertenezca el Secretario del CDN.
6.8 La gestión de los ingresos por posibles contribuciones en especie de alguna de
las Partes se llevará a cabo, en principio, por la Parte implicada, salvo acuerdo expreso
del CDN para hacerlo de otro modo.
Información y documentación.

7.1 El Secretario del CDN deberá asegurar que toda la información asociada
a FIDES II sea puntualmente distribuida a las Partes.
7.2 La información y la documentación recibida como consecuencia de la
participación en FIDES II, podrá ser utilizada por cada una de las Partes libremente, sin
más restricciones que aquellas derivadas del propio Acuerdo FIDES II (adjunto como
anexo I), en particular de sus artículos 6 y 7, así como de cualquier otra directiva al
efecto aprobada por el Governing Board según los cometidos reconocidos en el
mencionado acuerdo.
7.3 Cualquier otra información y documentación emitida por las Partes como
consecuencia de los planes de trabajo que en su caso apruebe el CDN, podrá ser
utilizada por cada una de las Partes libremente, sin más restricciones que aquellas
establecidas en su momento por el CDN.
7.4 Para facilitar al máximo la difusión de los resultados derivados de FIDES II,
las Partes acuerdan promover seminarios cuyo contenido y periodicidad serán fijados por
el CDN.

cve: BOE-A-2022-21014
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.