III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2022-21014)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., y ENUSA Industrias Avanzadas, SA, S.M.E., para la participación española en el Acuerdo FIDES II de la NEA/OECD.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 170456

Durante el desarrollo del Acuerdo FIDES II, el programa puede incorporar nuevos
JEEP que también serán objeto de participación, análisis y explotación por las Partes si
así se acuerda por el CDN.
Para la realización de estas actividades, y según lo que se acuerde en el CDN, cada
una de las Partes podrá designar a representantes en los grupos de expertos TAG o
TAG/JEEP del Acuerdo FIDES II.
– CSN: El CSN actuará como signatario del Acuerdo FIDES II y asumirá la
representación oficial de las Partes. Así mismo, como establece la cláusula cuarta, el
vocal del CSN en el CDN ostentará la Presidencia del CDN y adicionalmente el CSN
designará un representante que actuará como Secretario del CDN.
5.2 Además, si así lo acuerda el CDN, cada Parte analizará y valorará los
resultados disponibles derivados de la participación en FIDES II conforme con las líneas
de investigación y la aplicación de resultados que el propio CDN establezca. Entre otros
alcances, podrían considerarse actividades para la modelización de comportamientos,
para el diseño de experimentos, para la interpretación de resultados o para cualquier otro
tipo de estudio o análisis relacionado con la fenomenología y el interés científico o
tecnológico dentro del ámbito de FIDES II.
En caso de que el CDN establezca una Dirección de Área, las Partes se
comprometen a proporcionar candidatos para desempeñar dicha función según lo
establecido en la cláusula cuarta.
5.3 Tanto las actividades de seguimiento como las de análisis y valoración podrán
incluir el desplazamiento y participación en las campañas experimentales bajo el
Acuerdo FIDES II.
5.4 Cada Parte contribuirá a la difusión de los resultados y las actividades
relacionadas con el Acuerdo FIDES II en los marcos de participación, plataformas
tecnológicas y reuniones científicas nacionales e internacionales, según lo que al
respecto establezca el CDN.
5.5 Los costes y recursos de personal, instalaciones, equipamiento y costes de
desplazamientos asociadas a estas actividades de seguimiento, valoración, análisis y
difusión serán asumidas por cada Parte de forma adicional a las contribuciones anuales
al Acuerdo FIDES II descritas en la cláusula sexta.
5.6 La titularidad de los resultados obtenidos en el marco del Acuerdo FIDES II
internacional es compartida por las partes conforme lo dispuesto en la cláusula septima y
del propio Acuerdo FIDES II. Por otra parte, los resultados de los análisis y valoraciones
de estos datos realizados por una Parte serán propiedad exclusivamente de la Parte que
realizó el análisis, aunque se informe a las otras partes de sus conclusiones.

6.1 La participación española en el Acuerdo FIDES II exige una aportación
económica que se recalcula cada tres años en función de las actividades programadas y
cada Parte deberá contribuir con un tercio de dicha aportación económica. El CDN
revisará la aportación total y calculará las contribuciones anuales de cada Parte para
cada trienio.
Para el trienio actual, 2021-2023, la aportación asciende a seiscientos once mil
setecientos euros (611.700,00 €). Cada Parte deberá contribuir con una aportación
de 203.900,00 euros, que se realizará distribuida en dos pagos anuales de igual cuantía,
de manera que las contribuciones anuales a satisfacer por cada Parte, en el periodo de
duración previsto, es como sigue:
– Contribución anual de 2022: 101.950,00 euros.
– Contribución anual de 2023: 101.950,00 euros.
Estas cantidades son finales y no están sujetas a ningún tipo de tasas adicionales.

cve: BOE-A-2022-21014
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Financiación.