III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2022-21014)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., y ENUSA Industrias Avanzadas, SA, S.M.E., para la participación española en el Acuerdo FIDES II de la NEA/OECD.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022
4.2.1.2

Sec. III. Pág. 170455

Secretario del CDN.

El Secretario será un representante del CSN que actuará como Administrador del
proyecto. Sus funciones básicas serán las siguientes:
1. Redacción de las actas de las reuniones del CDN.
2. Gestiones administrativas entre el CDN y las Partes.
3. Gestiones administrativas derivadas de FIDES II.
5. Archivo y distribución de la documentación suministrada y generada en la
realización de las actividades tanto de FIDES II como las del presente convenio.
6. Administración de los fondos asignados al convenio.
7. Presentar la información de la ejecución del presupuesto regularmente.
4.2.2 Directores de área, en su caso, en función de las necesidades y de las
directrices al respecto del Governing Board, el CDN podrá nombrar directores de área
con el fin de asegurar una mejor coordinación técnica y una adecuada representación en
el TAG, o en los TAG/JEEP que pudieran constituirse.
En el nombramiento deberá especificarse el ámbito tecnológico de cada Dirección de Área.
Los directores de área estarán presentes, con voz pero sin voto, en las reuniones
del CDN.
Sus funciones básicas serán:
1. Ostentar la representación española en el TAG, o en los TAG/JEEP que pudieran
constituirse.
2. En el ámbito del área tecnológica para la que hayan sido asignados, deberán
informar al CDN del avance de los experimentos en curso y de toda circunstancia que
requiera la implicación de las organizaciones representadas.
3. Proponer al CDN un plan de trabajo para el mejor aprovechamiento, en lo que a
cada Área concierne, de la participación en FIDES II. El plan establecerá tareas, hitos,
recursos y responsables, así como resultados esperados.
4. Proponer al CDN, en su caso, el plan de trabajo para el análisis y la evaluación
de los experimentos, o para cualquier otro objetivo dentro del marco del convenio.
5. Efectuar el seguimiento y el control técnico de los trabajos derivados, si así se
acordara por el CDN.
6. Proponer al CDN actuaciones que fomenten la difusión de los resultados
de FIDES II y del plan de trabajo de cada área.
7. Atender las reuniones del CDN.
Quinta.

Actuaciones de cada parte.

– CIEMAT, CSN y ENUSA: cada una de estas Partes asignará a un vocal
representante para la constitución del CDN según lo previsto en la cláusula cuarta, y
realizará un seguimiento específico de cada una de las actividades del Acuerdo FIDES II
evaluando en qué forma puedan contribuir a los programas de investigación científica y
desarrollo tecnológico de la parte. Como resultado de estas evaluaciones las Partes
contribuirán a la priorización y a la selección de las condiciones experimentales y
detalles de cada una de esas actividades. En particular, las actividades se centrarán en
el análisis y valoración de los resultados de los 3 programas experimentales conjuntos, o
JEEP, contemplados en el alcance del Acuerdo FIDES II:
● JEEP P2M: Power to Melt and Maneuverability.
● JEEP INCA: In-pile Creep Studies of ATF Claddings.
● JEEP HERA: High burn-up Experiments in Reactivity Initiated Accident.

cve: BOE-A-2022-21014
Verificable en https://www.boe.es

5.1 Para conseguir los objetivos y alcance del presente acuerdo y realizar las
actividades indicadas en las clausulas anteriores, las Partes contribuirán con las
siguientes actuaciones específicas: