III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2022-21014)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., y ENUSA Industrias Avanzadas, SA, S.M.E., para la participación española en el Acuerdo FIDES II de la NEA/OECD.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Lunes 12 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 170454
4.2 Para desarrollar las funciones indicadas en el punto 4.1 de esta cláusula, la
antedicha organización tendrá la estructura que se indica a continuación.
4.2.1 Un Comité de Dirección Nacional (CDN), que será el máximo responsable del
desarrollo de la participación española en FIDES II.
Estará constituido por tres Vocales con voz y voto, en representación de cada una de
las Partes, y por un Secretario sin derecho a voto.
La constitución del CDN deberá quedar debidamente formalizada en el plazo de
treinta días a partir de la fecha de la firma de este convenio.
Las decisiones del CDN se tomarán por unanimidad.
El CDN actuará como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio,
con competencias para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse, conforme a lo previsto en el artículo 49, f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además de la anterior, las principales
funciones del CDN serán las siguientes:
1. Seguimiento del desarrollo del programa de investigación de FIDES II.
2. Administración de las obligaciones económicas derivadas de la participación
española en FIDES II, tal y como se describen en la cláusula sexta.
3. Examinar y, en su caso, aprobar propuestas de contribuciones en especie a
FIDES II, de cualquiera de las Partes, siempre que impliquen un reconocimiento
económico por parte de FIDES II.
4. Aprobación de la clasificación, en cuanto a grado de confidencialidad, de los
informes o documentos que vayan a ser difundidos, sujeta a las restricciones derivadas
del propio Acuerdo FIDES II (adjunto como anexo I), en particular de sus artículos 6 y 7,
así como de cualquier otra directiva al efecto aprobada por el Governing Board según los
cometidos reconocidos en el mencionado acuerdo.
5. Aprobar la asignación de técnicos, de cualquiera de las Partes, en los trabajos
que se desarrollan en instalaciones donde se estén llevando a cabo los experimentos
bajo el alcance de FIDES II.
6. Aprobar propuestas sobre planes de trabajo complementarios para el mejor
aprovechamiento de la participación en FIDES II. El CDN deberá, entre otras
consideraciones, señalar las restricciones relativas a la confidencialidad y a la difusión de
los resultados de dichos trabajos.
7. Negociar, en su caso, las condiciones para extender el alcance del Acuerdo
FIDES II y, en particular, su posible continuación más allá de 2023.
8. Promover la adhesión de otras entidades españolas al presente convenio.
9. Facultar al Secretario para realizar los trámites burocráticos con terceras Partes
que demanda la gestión de FIDES II y que el CDN apruebe dentro del marco del
presente convenio.
10. Verificar que la información resultante del proyecto es canalizada y está a
disposición de todas las Partes. En orden a asegurar este objetivo, se organizarán las
reuniones técnicas temáticas que se consideren oportunas.
4.2.1.1
Presidente del CDN.
1. Convocar y presidir las reuniones del comité.
2. Tomar decisiones que correspondan al comité cuando su urgencia lo requiera, si
bien deberán ser corroboradas por dicho comité en su siguiente reunión.
cve: BOE-A-2022-21014
Verificable en https://www.boe.es
El vocal del CSN ostentará la Presidencia del CDN, cuyas principales funciones
serán:
Núm. 297
Lunes 12 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 170454
4.2 Para desarrollar las funciones indicadas en el punto 4.1 de esta cláusula, la
antedicha organización tendrá la estructura que se indica a continuación.
4.2.1 Un Comité de Dirección Nacional (CDN), que será el máximo responsable del
desarrollo de la participación española en FIDES II.
Estará constituido por tres Vocales con voz y voto, en representación de cada una de
las Partes, y por un Secretario sin derecho a voto.
La constitución del CDN deberá quedar debidamente formalizada en el plazo de
treinta días a partir de la fecha de la firma de este convenio.
Las decisiones del CDN se tomarán por unanimidad.
El CDN actuará como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio,
con competencias para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse, conforme a lo previsto en el artículo 49, f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además de la anterior, las principales
funciones del CDN serán las siguientes:
1. Seguimiento del desarrollo del programa de investigación de FIDES II.
2. Administración de las obligaciones económicas derivadas de la participación
española en FIDES II, tal y como se describen en la cláusula sexta.
3. Examinar y, en su caso, aprobar propuestas de contribuciones en especie a
FIDES II, de cualquiera de las Partes, siempre que impliquen un reconocimiento
económico por parte de FIDES II.
4. Aprobación de la clasificación, en cuanto a grado de confidencialidad, de los
informes o documentos que vayan a ser difundidos, sujeta a las restricciones derivadas
del propio Acuerdo FIDES II (adjunto como anexo I), en particular de sus artículos 6 y 7,
así como de cualquier otra directiva al efecto aprobada por el Governing Board según los
cometidos reconocidos en el mencionado acuerdo.
5. Aprobar la asignación de técnicos, de cualquiera de las Partes, en los trabajos
que se desarrollan en instalaciones donde se estén llevando a cabo los experimentos
bajo el alcance de FIDES II.
6. Aprobar propuestas sobre planes de trabajo complementarios para el mejor
aprovechamiento de la participación en FIDES II. El CDN deberá, entre otras
consideraciones, señalar las restricciones relativas a la confidencialidad y a la difusión de
los resultados de dichos trabajos.
7. Negociar, en su caso, las condiciones para extender el alcance del Acuerdo
FIDES II y, en particular, su posible continuación más allá de 2023.
8. Promover la adhesión de otras entidades españolas al presente convenio.
9. Facultar al Secretario para realizar los trámites burocráticos con terceras Partes
que demanda la gestión de FIDES II y que el CDN apruebe dentro del marco del
presente convenio.
10. Verificar que la información resultante del proyecto es canalizada y está a
disposición de todas las Partes. En orden a asegurar este objetivo, se organizarán las
reuniones técnicas temáticas que se consideren oportunas.
4.2.1.1
Presidente del CDN.
1. Convocar y presidir las reuniones del comité.
2. Tomar decisiones que correspondan al comité cuando su urgencia lo requiera, si
bien deberán ser corroboradas por dicho comité en su siguiente reunión.
cve: BOE-A-2022-21014
Verificable en https://www.boe.es
El vocal del CSN ostentará la Presidencia del CDN, cuyas principales funciones
serán: