III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2022-21014)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., y ENUSA Industrias Avanzadas, SA, S.M.E., para la participación española en el Acuerdo FIDES II de la NEA/OECD.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 170453

3.2 La representación española en los órganos de gestión del consorcio
internacional será la siguiente:
– El representante español en el órgano de dirección de FIDES II, en adelante
Governing Board, será el representante del CSN en el Comité de Dirección Nacional
(CDN) que se establece en la cláusula cuarta de este convenio.
– Los representantes españoles en el grupo de expertos que asesoran bien
directamente al Governing Board, que constituyen el denominado Technical Advisory
Group (TAG, en adelante), o bien a los llamados «Joint Experimental Programmes»
(TAG/JEEP, en adelante) que conducen los experimentos previstos en el Acuerdo
FIDES II. Estos representantes, en su caso, serán nombrados específicamente por
el CDN en función de las directrices al respecto del Governing Board.
3.3 Las Partes se comprometen a facilitar a quienes ostenten alguna de las
representaciones establecidas, en el punto 3.2 de la presente cláusula, los medios
necesarios para que puedan ejercer las obligaciones derivadas de la incorporación a FIDES
II.
Cuarta.

Organización.

4.1 Para optimizar los resultados que se obtengan como consecuencia de la
participación española en FIDES II, las Partes acuerdan establecer una organización que
se ocupará de las siguientes funciones:
4.1.1 Representar a las Partes ante las instituciones de gestión de FIDES II según
queda establecido en la cláusula tercera.
4.1.2 Administrar la participación española en FIDES II, y, en particular, las
obligaciones y derechos de tipo económico de las Partes señalados en la cláusula sexta.
4.1.3 Representar a las Partes en las negociaciones que pudieran emprenderse
para establecer el alcance y las condiciones de una posible continuación del Acuerdo
FIDES II más allá de 2023.
4.1.4 Dirigir la participación española en el desarrollo de FIDES II que implicará, en
principio, aunque sin limitarse a ellas, las siguientes tareas:

4.1.5 Realizar las gestiones necesarias para conseguir los medios (personal,
instalaciones, documentación, ordenadores, entre otros) con los que llevar a cabo
adecuadamente las tareas asociadas a las funciones indicadas en esta cláusula; así como
hacer todo lo necesario para la obtención de cuantas licencias y autorizaciones sean
precisas para la ejecución del presente convenio en conformidad con la legislación y
reglamentación vigente.

cve: BOE-A-2022-21014
Verificable en https://www.boe.es

a) Actualización periódica sobre el progreso y los resultados de los experimentos
objeto de FIDES II.
b) Fomentar la participación activa en la gestión de FIDES II, en particular en la
definición de los diferentes experimentos que se lleven a cabo y en la constitución de los
consorcios asociados.
c) Actividades que se deriven de la incorporación de técnicos de las Partes en los
trabajos que se pudieran desarrollar en las instalaciones donde se estén realizando la
experimentación bajo el alcance de FIDES II.
d) Realización, con las instalaciones, equipos y personas disponibles, de las
actividades que se acuerden entre las Partes para el mejor aprovechamiento de
participación en FIDES II y de la explotación de sus resultados.
e) Promover y facilitar las solicitudes de ayudas oficiales a programas de I+D a las
que las actividades de este convenio pudieran acogerse.