III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2022-21014)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., y ENUSA Industrias Avanzadas, SA, S.M.E., para la participación española en el Acuerdo FIDES II de la NEA/OECD.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 170458

Octava. Normas de régimen personal.
El personal de cada una de las Partes que, en cumplimiento de lo estipulado en el
presente convenio, desarrolle actividades en la sede de otra, deberá respetar las normas
de funcionamiento interno de dicha sede sin que en ningún caso se altere la relación
jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra Parte. Esta asumirá todas las
obligaciones legales de su condición, incluidas las normas en vigor sobre prevención de
accidentes y reparación de daños profesionales de todo tipo.
No obstante lo anterior, el personal de cada una de las Partes desplazado a otra u
otras deberá someterse, durante su permanencia en el recinto y dependencias de estas,
a todas las normas de régimen interior aplicables.
Novena.

Incumplimiento y resolución del convenio.

En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el convenio,
la Parte o Partes agraviadas por dicho incumplimiento podrán remitir un requerimiento a
la Parte incumplidora para que, en el plazo de treinta días, cumpla los compromisos del
convenio que se consideran incumplidos. La notificación será comunicada al Comité de
Dirección Nacional, recogido en la cláusula cuarta, como mecanismo de vigilancia y
control del convenio. Si, transcurrido el plazo previsto en el requerimiento, persistiera el
incumplimiento, la Parte que dirigió el requerimiento notificará a la Parte incumplidora la
concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución
del convenio, por esta causa, conllevará la indemnización de la Parte incumplidora por
los perjuicios causados.
Además del incumplimiento, el convenio podrá resolverse, conforme al artículo 51 de
la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público:





Por el transcurso del plazo de vigencia del mismo, sin haberse acordado prórroga.
Por el acuerdo unánime de todos los firmantes.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier causa prevista en el propio convenio o en las leyes.

En caso que una o varias de las Partes decidiesen retirarse del convenio, deberán
comunicarlo por escrito al Presidente del CDN, con una antelación no inferior a los tres
meses de la fecha de separación y abonar en su totalidad los gastos originados hasta
dicha fecha, así como también los derivados de las obligaciones contraídas con terceros,
hasta ese momento, por el presente convenio y, en particular, las obligaciones de la
Parte para satisfacer los pagos de la contribución económica del periodo completo.
La separación del convenio no eximirá a la Parte separada de atender los
compromisos y obligaciones que, referentes a la información y documentación, se
establecen en la cláusula séptima.
Controversias.

Las Partes se obligan a tratar de solventar, mediante negociación y consulta mutua a
través del CDN recogido en la cláusula cuarta de este convenio, las diferencias que
puedan presentarse en la realización de este convenio, comprometiéndose a agotar
todos los medios de avenencia posibles.
De no lograrse común acuerdo, las Partes someterán la cuestión al conocimiento y
competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Undécima.

Vigencia y eficacia del convenio.

El presente convenio estará vigente desde el momento de su firma por un periodo de
cinco años, prorrogables mediante acuerdo unánime por un nuevo periodo de hasta

cve: BOE-A-2022-21014
Verificable en https://www.boe.es

Décima.