III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20994)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Purchena, por la que se deniega la expedición de la certificación registral inicial en la tramitación de un expediente del artículo 201 de la Ley Hipotecaria, para la rectificación de una finca registral.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 170305

expedición de la certificación, será objeto de calificación, dando lugar a la inscripción o,
en su caso, conversión de la anotación en inscripción definitiva, si las dudas se han
solventado, o a la suspensión de la inscripción, en caso contrario.
Por cuanto antecede, y atendiendo a las circunstancias del caso descritas en el
apartado “Hechos” de la presente Resolución (reseña de los títulos de adquisición de la
finca por manifestaciones de doña U. B. R., falta de coincidencia de superficie y linderos
de dicha finca, etc.), la afirmación del registrador sobre el hecho de que la finca procede
de otra inscrita (sin que dicha coincidencia aparezca inequívocamente justificada) no
puede mantenerse, y decae el impedimento señalado para la tramitación del
procedimiento inmatriculador,
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la
calificación impugnada. Resolución de 21 de febrero de 2019, de la Dirección General de
los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 4, por la que se deniega
la expedición de certificación en expediente de inmatriculación de finca.
Por tanto, la Dirección General tiene proclamado que solo procede denegar el inicio
del expediente previsto en el artículo 201-203, cuando de manera palmaria y evidente
resulta improcedente, evitando, de este modo, los costes que generan su tramitación.
Pero no siendo palmaria, ni evidente, la improcedencia del inicio del expediente
previsto en ello adecuado es iniciarlo, practicar todas las pruebas y trámites previstos en
dicho precepto y proceder a su calificación a su conclusión, sea cual sea en justicia y en
defensa de los derechos del interesado.
Debe partirse del principio de que todo juicio de identidad de la finca por parte del
registrador no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados, que más allá de manifestarse no han sido
justificados.
Por todo lo expuesto,
Solicito, que se admita el presente escrito y se remita con todo el expediente y la
documentación adjunta a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, para
que se tenga interpuesto recurso potestativo de acuerdo al artículo 324 de la Ley
Hipotecaria frente al citado órgano y frente a la calificación negativa de la iniciación del
expediente de rectificación de superficie y subsanación de discrepancias catastrales
iniciado según escritura con número de protocolo 1515 otorgada el día 15 de julio
de 2022 ante el notario con sede en Albox Don Antonio Sánchez Gámez en relación a la
finca registral 5801 del municipio de Albanchez y revoque la calificación negativa
contenida en la comunicación conforme al artículo 322 de la Ley Hipotecaria en relación
al citado expediente de fecha 30 de agosto de 2022, y se acuerde que lo procedente es
iniciar las actuaciones previstas en el expediente para rectificar la descripción, superficie
o linderos del artículo 201 en relación al artículo 203 de la Ley Hipotecaria hasta su
conclusión con la práctica de las pruebas y trámites propuestos o que correspondan de
acuerdo a la normativa, para que en su caso pueda ser objeto de calificación, dando
lugar a la inscripción o, en su caso, conversión de la anotación en inscripción definitiva,
si las dudas se han solventado, o a la suspensión o denegación motivada de la
inscripción, en caso contrario, y sin perjuicio de los recurso [sic] ulteriores que procedan
en Derecho en beneficio de los interesados».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199, 201 y 203 de la Ley Hipotecaria; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de

cve: BOE-A-2022-20994
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 297