III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20994)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Purchena, por la que se deniega la expedición de la certificación registral inicial en la tramitación de un expediente del artículo 201 de la Ley Hipotecaria, para la rectificación de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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En la instancia los interesados manifiestan que la finca se corresponde en su
totalidad con la referencia catastral 04004A011003090000QY y parte de la parcela 309
del polígono 11, dándose la circunstancia de que la referencia 04004A011003090000QY,
en base a la cual, como ya se ha indicado, fue inmatriculada la finca, sigue arrojando una
superficie semejante a la que consta inmatriculada, concretamente a día de hoy tiene
una superficie gráfica de 352 m², frente a los 348 registrales.
2.º Consultada la cartografía catastral, la geometría que resulta de catastro y que
está asociada a la referencia catastral 04004A011003090000QY es la misma desde la
fecha de inmatriculación del inmueble, siendo así que la geometría que resulta del
informe gráfico alternativo difiere de esta.
Por tanto, la finca consta perfectamente identificada en su ubicación y superficie
desde que se inmatriculó con datos catastrales, por lo que no es posible ahora pretender
georreferenciarla con una superficie y una geometría distintas de las que ya constan,
dado que no puede tratarse de una simple rectificación de cabida, sino que más bien se
encubre la pretensión de inmatricular y agrupar terreno circundante.
La registración de un exceso de cabida stricto sensu sólo puede configurarse como
la rectificación de un erróneo dato registral referido a la descripción de finca
inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que con tal rectificación no se altera la
realidad física exterior que se acota con la global descripción registral, esto es, que la
superficie que ahora se pretende constatar tabularmente es la que debió reflejarse en su
día por ser la realmente contenida en los linderos originariamente registrados. Fuera de
esta hipótesis, la pretensión de modificar la cabida que según el Registro corresponde a
determinada finca, no encubre sino el intento de aplicar al folio de esta última una nueva
realidad física que englobaría la originaria finca registral y una superficie colindante
adicional.
Todas las circunstancias expuestas llevan a la Registradora que suscribe a dudar
que la rectificación de superficie solicitada sea consecuencia de un simple error de
mediación y que en realidad la diferencia de superficie entre la consignada en registro y
catastro y la que consta en el informe técnico obedece a una previa o simultánea
operación de modificación hipotecaria, por lo que de conformidad con el artículo 199 de
la Ley Hipotecaria, en relación con los artículos 9. b) y 201.1.e) del mismo texto legal
acuerdo no expedir certificación para la tramitación del expediente de rectificación de
cabida solicitado.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
Purchena, a 12 de agosto de 2022.–La Registradora.–Fdo.: Desirée Martínez
Martínez.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. J. A. G., abogado, en nombre y
representación de don G. F. y doña D. C. S., interpuso recurso el día 28 de septiembre
de 2022 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:

Primero. Que mediante escritura de rectificación y de superficie y subsanación de
discrepancias catastrales con número de protocolo 1515 otorgada el día 15 de julio
de 2022 ante el notario con sede en Albox Don Antonio Sánchez Gámez los titulares en
ese fecha de la finca registral 5801 del municipio de Albanchez Don G. F. y Doña D. C.
S. iniciaron expediente del artículo 201 en relación al artículo 203 de la Ley Hipotecaria,
y tras el cumplimiento de los trámites del expediente notarial, requirieron al notario para
que solicitara al Registro de Purchena la rectificación de cabida con la correspondiente
inscripción de la representación gráfica alternativa a la catastral y consiguiente
rectificación de su descripción literaria con la subsanación de discrepancias catastrales.

cve: BOE-A-2022-20994
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