III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20994)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Purchena, por la que se deniega la expedición de la certificación registral inicial en la tramitación de un expediente del artículo 201 de la Ley Hipotecaria, para la rectificación de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 170307

Por ello, dada la coincidencia entre la certificación catastral descriptiva y gráfica
actual de dicha parcela y la del año 2004, entiende que la finca consta perfectamente
identificada en su ubicación y superficie desde que se inmatriculó con datos catastrales,
por lo que no es posible ahora pretender georreferenciarla con una superficie y una
geometría distintas de las que ya constan, dado que no puede tratarse de una simple
rectificación de cabida, sino que más bien se encubre la pretensión de inmatricular y
agrupar terreno circundante.
6. La descripción registral de la finca 5.801 del Albanchez es la siguiente: «Rústica:
Casa con cortijo de doble planta en el sitio de (…) del término municipal de Albanchez,
construida sobre un solar de 348 metros cuadrados. Está compuesta por planta baja
destinada a vivienda, con una superficie construida de 59 metros cuadrados y otra planta
alta, también destinada a vivienda con una superficie construida de 59 metros
cuadrados. La vivienda está compuesta de varias dependencias y se comunican ambas
plantas por medio de unas escaleras interiores. El resto del solar no edificado de 289
metros cuadrados se destinan a jardín situado al fondo y a la derecha. Linda todo: Norte
D. S. M., Este J. S. P., Sur camino vecinal de (…), y Oeste con D. S. M.»
Sobre esta descripción se pretenden hacer constar las siguientes rectificaciones, que
el recurrente identifica en su escrito de interposición del recurso:
a) Superficie: Se solicita la inscripción de un aumento de superficie no edificada
respecto a la registrada y catastrada de 208 metros cuadrados, de la siguiente forma: si
ahora se describe en el Registro el inmueble como una casa cortijo de doble planta, del
término municipal de Albanchez, construida sobre terreno de cabida registrada de 348
metros cuadrados, con resto no edificado de 289 metros cuadrados destinados a jardín
situados al fondo y a la derecha entrando de la vivienda, se pretende que la cabida total
registrada sea de 5 áreas y 56 centiáreas (0,0556 hectáreas) o 556 metros cuadrados, y
el resto del no edificado de 4 áreas y 97 centiáreas (0,0497 hectáreas) o 497 metros
cuadrados destinados a jardín.
b) Descripción literaria y linderos: se alteran las lindes como consecuencia del
aumento de superficie: «Norte, D. S. M.; Este, J. S. P.; Sur, camino vecinal (…); Oeste,
D. S. M. y se pretende una delimitación alternativa de linderos Linda todo: Norte,
parcela 270 propiedad de D. S. M.; Este, parcela 270 propiedad de D. S. M.; Sur,
parcela 90001, camino vecinal (…) y parcela 270 propiedad de D. S. M.; Oeste, y
parcela 270 propiedad de D. S. M. y parcela 90001, camino vecinal».
7. Procede ahora matizar la afirmación de la Registradora que entiende que la finca
registral 5.801 de Albanchez está perfectamente identificada en su ubicación y superficie
desde que se inmatriculó con datos catastrales, por lo que no es posible ahora pretender
georreferenciarla con una superficie y una geometría distintas.
La finca 5.801 de Albanchez se inmatriculó en el año 2004 y no tiene su
georreferenciación inscrita, por lo tanto, no se halla coordinada gráficamente con el
Catastro, pues no se ha solicitado la inscripción de su georreferenciación, tras la entrada
en vigor de la Ley 13/2015.
Por tanto, no goza de la presunción de exactitud de su ubicación y delimitación
geográfica del artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, puesto que su georreferenciación no
está inscrita, por lo que como ha declarado reiteradamente esta Dirección General, su
descripción puede adolecer de cierta imprecisión.
Por otro lado, la constancia registral de la referencia catastral solo determina la
posibilidad de localizar la finca en una cartografía básica, como la catastral, pero no tiene
alcance en materia de coordinación gráfica, que requiere la inscripción de la
georreferenciación, a través de los medios que regula la Ley 13/2015, de 24 de junio,
como ha declarado esta Dirección General.
Incluso, como ha declarado la Resolución de 14 de septiembre de 2022, estando
inscrita la representación gráfica, la misma no es inalterable. Puede rectificarse, si bien la
inscripción de la nueva georreferenciación debe someterse a las normas y

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