III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20995)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Sepúlveda-Riaza, por la que se deniega la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria respecto de una finca inscrita sin constar su superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 170311

De los antecedentes del Registro no resulta la superficie de la finca, por lo que se
tramita el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, pretendiendo los interesados
que se practique la inscripción con una superficie de 163 m2, con arreglo a la superficie
que consta en Certificación Catastral que se aporta.
Tramitado el procedimiento del art. 199 de la Ley Hipotecaria, se han practicado las
correspondientes notificaciones, y han resultado las siguientes alegaciones:
Don P. M. B. y doña M. L. A. P., con domicilio en Madrid, calle (…) con DNI números (…),
exponen que son propietarios de una finca urbana con carácter ganancial, situada en calle
(…), con referencia catastral 6099915VL3469N0001IA. Dicha finca tiene anejo “una tercera
parte indivisa de un patio situado al fondo de la misma, en proindiviso con las otras dos
terceras partes indivisas restantes que son anejas a las fincas propiedad de F. T. G. y
R. B. T., cuyo patio mide en su totalidad unos cien metros cuadrados”.
En la descripción de la finca que trae causa, registral 2745 de Matabuena, se
pretende describir la finca como “casa con corral…”, sin determinar si el corral es un
proindiviso o es anejo privado de la finca.
Por lo que los citados P. y M. L. entienden que dicho corral forma parte de un proindiviso,
no es exclusivo de la propiedad con referencia catastral 6099916VL3469N0001JA, sino que
pertenece a los tres propietarios al ser una vía de acceso a la finca propiedad de don P. M. B.
y doña M. L. A. P.
Por consiguiente, y a la vista de las alegaciones presentadas, dada la duda existente
en cuanto a la propiedad de dicho corral o patio, hacen que existan dudas motivadas
acerca de que no estemos ante un mero supuesto de rectificación de un dato erróneo
como la superficie, y que se esté invadiendo el corral del cual una tercera parte es
propiedad de los colindantes alegantes, por lo que motivadamente se resuelve
suspender la representación gráfica georreferenciada, al amparo de lo dispuesto en el
art. 199 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación (…).
Sepúlveda, veintitrés de agosto de dos mil diecinueve.–El Registrador».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña A.I. G. M. interpuso recurso el día 22 de
septiembre de 2022 mediante escrito en el que indicaba lo siguiente:

Primera. Solicité la inscripción registral de la vivienda de mi propiedad. sita en
Matabuena, Segovia, Cl/ (…) finca registral 2745 (…) a través del procedimiento del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria al existir una discrepancia en los metros a inscribir,
concretamente entre la escritura de compraventa y la aceptación de herencia y
propiedad de la finca reseñada y los obrantes en el Catastro (…).
Segunda. Comunicado por el Registro de Sepúlveda-Riaza a los vecinos
colindantes la intención de registrar el inmueble con los metros reseñados no existió
oposición alguna, salvo la de los propietarios de la vivienda sita en Cl/ (…) de
Matabuena, Segovia, D. P. M. B. y D.ª M. L. A. P., en la misma afirman que ostentan una
tercera parte indivisa de un patio situado al fondo de la misma, en proindiviso, con las
dos otras terceras partes indivisas restantes que son anejas a las fincas propiedad de
F. T. G. y R. B. T., cuyo patio mide en su totalidad, unos cien metros cuadrados.
No se aporta prueba alguna de las afirmaciones depuestas por D. P. M. y o M. L. se
basan en la creencia de la supuesta existencia de un proindiviso sobre el patio propiedad
de mi familia desde el año 1984.
Tercera. Tal y como acredito documentalmente, en la escritura de compraventa del
año 1984 se detalla “la vivienda con corral de unos 100 metros cuadrados”, sin hablar en
ningún momento de propiedad indivisa.

cve: BOE-A-2022-20995
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