III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20992)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Salou, por la que se suspende la cancelación de una anotación preventiva de embargo conforme a lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de diciembre de 2022

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de la nueva redacción del artículo 86 de la Ley Hipotecaria no cabe su cancelación por
caducidad. De no ser así se originaría gran inseguridad jurídica".
Esto no obstante, en alguna resolución como la de 12 de noviembre de 2004 se
anticipaba un posible cambio en esa doctrina intentando reconducir estas anotaciones al
nuevo régimen del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, separándose del criterio de la
Instrucción del año 2000, al entender que si cabría la posibilidad de prórroga de estas
anotaciones la cual debería haberse presentado en el Registro antes del transcurso del
plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
transcurrido el cual sin que la anotación hubiese sido prorrogada la misma incurría en
caducidad y podía ser cancelada.
Este criterio lo plasma en la práctica la resolución de 21 de julio de 2005 la cual
declara que "Se plantea en este supuesto la posible cancelación por caducidad de una
anotación preventiva prorrogada con anterioridad a la vigencia de la nueva Ley de
Enjuiciamiento Civil. Esta Dirección General ha interpretado la normativa aplicable en el
sentido de no ser posible dicha cancelación en supuestos en los que la solicitud de
cancelación se había presentado sin que hubiese transcurrido el plazo de cuatro años
desde la entrada en vigor de la nueva normativa sobre prórrogas contenida en el
artículo 86 de la Ley Hipotecaria en su redacción dada por la Ley 1/2000 y sin perjuicio
de otros requisitos aplicables al caso concreto. Ahora bien, en el presente supuesto han
transcurrido ya cuatro años de vigencia de esta nueva normativa en el momento de la
solicitud de cancelación sin que se haya procurado la prórroga de la anotación
preventiva considerada, y según esa normativa no cabe la vigencia de anotaciones
preventivas más allá del plazo de cuatro años si no consta la correspondiente prórroga.
Por ello hay que interpretar que transcurrido el indicado plazo la anotación preventiva
y su prórroga están caducadas y procede por tanto su cancelación".
La doctrina señalada fue modificada por la resolución de 30 de noviembre de 2005
declarando que "5. Teniendo en cuenta la disparidad de enfoques reseñada, este Centro
Directivo quiere zanjar definitivamente la cuestión, volviendo al criterio expresado de la
Instrucción de 13 de diciembre de 2000, que es donde se dio solución a los problemas
de Derecho Transitorio que se avecinaban en el momento de entrar en vigor la
Ley 1/2000. Lo contrario supondría dejar en situación de desamparo e indefensión a los
beneficiarios de este tipo de anotaciones prorrogadas que, tomando como referencia el
contenido de la Instrucción han podido encontrarse ante alguna de estas tres
situaciones:
No pidieron en su momento una nueva prórroga en atención a que la Instrucción
señalaba expresamente que se regían por la legislación anterior, de manera que no era
necesario ordenar nuevas prórrogas. O bien solicitaron prórroga para acomodarse a la
nueva situación en que se permiten prórrogas sucesivas periódicas, pero el tribunal no
accedió a dictar el oportuno mandamiento por no considerarlo necesario, al entender
aplicable la regla prevista en el artículo 199.2 del Reglamento Hipotecario. O bien,
finalmente, aunque lo solicitaron y el tribunal dictó mandamiento de prórroga de la
anotación, el Registrador de la Propiedad no accedió a la práctica de ningún asiento,
pues la Instrucción determina que en estos casos no es necesario ni ordenar nuevas
prórrogas, "ni procederá practicar asiento alguno en el Registro de la Propiedad caso de
que a pesar de todo se libre mandamiento de prórroga.
En definitiva, si ahora se considerara que, una vez transcurridos cuatro años desde
la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil, han caducado las anotaciones
preventivas prorrogadas judicialmente con anterioridad, lo que se estaría haciendo es
despojar a estos anotantes de los medios necesarios para defender su derecho. Tales
anotantes, confiando en el contenido de la Instrucción, o bien adoptaron una actitud
pasiva, o aun intentando una nueva prórroga con arreglo al nuevo sistema establecido
en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, se encontraron con que se les privó de esta
posibilidad por el Juez o por el Registrador de la Propiedad. Por ello, de seguirse el
criterio de la Resolución de 21 de julio de 2005, sucedería ahora que todas las
anotaciones preventivas judiciales prorrogadas antes de entrar en vigor la Ley 1/2000

cve: BOE-A-2022-20992
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Núm. 297