III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20992)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Salou, por la que se suspende la cancelación de una anotación preventiva de embargo conforme a lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de diciembre de 2022

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mandamiento presentado en el Registro de la Propiedad antes de la entrada en vigor de
la Ley 1/2000, esto es, antes del 8 de enero de 2001, deben regirse por la legislación
anterior. Por el contrario, las anotaciones preventivas prorrogadas en virtud de
mandamiento presentado en el Registro de la Propiedad una vez en vigor la nueva
redacción del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, caducarán automáticamente una vez
transcurrido el plazo por el que se haya ordenado la prórroga, computado desde la fecha
de la anotación misma de prórroga, pudiendo practicarse sucesivas ulteriores prórrogas
en los mismos términos.
– VI. Con relación a las anotaciones preventivas prorrogadas antes de la entrada
en vigor de la Ley 1/2000, no será necesario, por tanto, ordenar nuevas prórrogas, ni
procederá practicar asiento alguno en el Registro de la Propiedad caso de que a pesar
de todo se libre mandamiento de prórroga.
Por tanto, según el criterio interpretativo de la Dirección General, las anotaciones
preventivas ordenadas por la autoridad judicial y prorrogadas con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o cuyo mandamiento ordenando la
prórroga estuviese presentado en el Registro a la fecha de dicha entrada en vigor,
continuarían rigiéndose por la normativa anterior teniendo, por tanto, una duración
indefinida, sin que fuese posible su prórroga por mandamiento de la autoridad judicial,
prórroga que, aunque se hubiese decretado, no podía tener acceso al Registro.
Tampoco resultaba posible reconducir dichas anotaciones a la normativa vigente
mediante la prórroga de las mismas ordenadas y practicada con posterioridad a la
entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la actualidad esa posibilidad si
cabría con la expedición de la certificación de dominio y cargas en función de la
interpretación que realiza la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2021.
Nada decía expresamente la Instrucción, pero de la misma cabe inferir, como aclaró
posteriormente la resolución de 30 de noviembre de 2005, que si la anotación preventiva
se había practicado con anterioridad a la entrada en vigor de la ley de Enjuiciamiento
Civil y el mandamiento ordenando su prórroga se presentaba con posterioridad a dicha
entrada en vigor, la duración de dichas anotaciones se reconducía al nuevo régimen del
artículo 86 de la Ley Hipotecaria.
La doctrina que, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil y
conforme a la Instrucción del año 2000, vino sentando la Dirección General, entre otras en
resoluciones de 24 de mayo de 2001, 23 de mayo de 2002, 27 de febrero de 2004 y 18 de
junio de 2005 fue, conforme declara la resolución de 30 de noviembre de 2005, la de que
"es preciso acudir a lo dispuesto por esta Dirección General en la Instrucción de 12 de
diciembre de 2000, sobre interpretación del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, en la nueva
redacción dada por la disposición novena de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil. Conforme a la misma, el artículo 199 del Reglamento Hipotecario
debe entenderse derogado a partir de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, por ser esta
norma de mayor rango y posterior. Ahora bien, el principio general del Derecho del
carácter no retroactivo de las normas, salvo que en ellas se disponga lo contrario, recogido
en el artículo 2.3 del Código Civil, significa que las anotaciones preventivas prorrogadas
en virtud de mandamiento presentado en el Registro de la Propiedad antes de la
entrada en vigor de la Ley 1/2000, esto es, antes del 8 de enero de 2001, deben regirse
por la legislación anterior. Por el contrario, las anotaciones preventivas prorrogadas en
virtud de mandamiento presentado en el Registro de la Propiedad una vez en vigor la
nueva redacción del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, caducarán automáticamente una
vez transcurrido el plazo por el que se haya ordenado la prórroga, computado desde la
fecha de la anotación misma de prórroga, pudiendo practicarse sucesivas ulteriores
prórrogas en los mismos términos. Así, con relación a las anotaciones preventivas
prorrogadas antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, no será necesario, por tanto,
ordenar nuevas prórrogas, ni procederá aplicar asiento alguno en el Registro de la
Propiedad caso de que a pesar de todo se libre mandamiento de prórroga. En definitiva,
según lo expuesto, respecto de las anotaciones prorrogadas antes de la entrada en vigor

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Núm. 297