III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20992)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Salou, por la que se suspende la cancelación de una anotación preventiva de embargo conforme a lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley Hipotecaria.
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Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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La solución adoptada pecaba, en opinión de los autores, de simplista pues no tenía
en cuenta que los procedimientos judiciales podían prorrogarse en el tiempo más allá de
los ocho años de duración máxima de la anotación.
Por tal motivo la reforma del Reglamento Hipotecario operada por Decreto de 17 de
marzo de 1959 dio nueva redacción al artículo 199 del Reglamento Hipotecario disponiendo
en su párrafo segundo que "Las anotaciones preventivas ordenadas por la autoridad judicial
no se cancelarán por caducidad después de vencida la prórroga establecida en el artículo
ochenta y seis de la Ley hasta que haya recaído resolución definitiva firme en el
procedimiento en que la anotación preventiva y su prórroga hubieren sido decretadas", con
ello tales anotaciones quedaban prorrogadas de manera indefinida, circunstancia ésta que
justificaba el Preámbulo del citado Decreto señalando que "La prórroga de vigencia de las
anotaciones preventivas ordenadas por la autoridad judicial en determinadas circunstancias
estaba impuesta por la experiencia procesal y era unánimemente solicitada para impedir
que la caducidad de tales asientos se convirtiera en arma inadmisible de litigantes de mala
fe. Además, con la reforma se salva la falta de concordancia de los artículos ochenta y tres
y ochenta y seis de la Ley Hipotecaria".
No resulta procedente examinar ahora las críticas a que dio lugar esta norma, tanto
en cuanto a su posible extralimitación respecto del contenido de la ley, como en cuanto a
si no hubiese sido más adecuado establecer un sistema de prórrogas sucesivas sin
limitación en su número, pues lo cierto es que la misma resultó de plena aplicación.
Cuarto.

– III. Se debe entender derogado, a partir de la entrada en vigor de la nueva
Ley 1/2000, por ser esta norma de mayor rango y posterior, el artículo 199 del
Reglamento Hipotecario, el cual ha venido amparando que las anotaciones preventivas
prorrogadas no caduquen hasta que se ordenase así expresamente por la autoridad que
las decretó.
– IV. Ahora bien, el principio general del Derecho del carácter no retroactivo de las
normas, salvo que en ellas se disponga lo contrario, recogido en el artículo 2.3 del
Código Civil, significa que las anotaciones preventivas prorrogadas en virtud de

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La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya entrada en vigor se produjo el día 8 de
enero de 2001, aborda de nuevo el problema de la duración de las anotaciones
preventivas dando nueva redacción al artículo 86 de la Ley Hipotecaria que pasa a
establecer que "Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a
los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado
en la Ley un plazo más breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato
de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años
más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que
caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de la fecha de
la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los
mismos términos", con ello se adopta el sistema que proponían los autores de no
establecer prórrogas de duración indefinida, sujetando toda anotación preventiva a un
plazo de caducidad, pero permitiendo que la misma pueda ser prorrogada cuantas veces
se considere necesario por la autoridad judicial, sin limitación a un número determinado
de prórrogas posibles.
Sin embargo, y a diferencia de lo que sucedió con la reforma hipotecaria de 1944, no
se estableció un régimen transitorio respecto de las anotaciones preventivas practicadas
con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva norma, lo que planteó la cuestión
relativa a cual era el régimen de duración de tales anotaciones, señaladamente las que,
al amparo del artículo 199 del Reglamento Hipotecario tenían duración indefinida.
Para dar solución a la cuestión planteada la Instrucción de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 12 de diciembre de 2000 estableció una serie de reglas
interpretativas del artículo 86 de la Ley Hipotecaria. En lo que afectan a la materia que
nos ocupa tales reglas fueron las siguientes: