III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20992)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Salou, por la que se suspende la cancelación de una anotación preventiva de embargo conforme a lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 170289

los Registros y del Notariado de 30 de noviembre de 2005, 16, 17, 18 y 21 de febrero
de 2006, 16 de octubre de 2007, 13 de mayo y 19 de septiembre de 2008, 11 de mayo y 4
de junio de 2010, 18 de junio de 2011, 8 de junio y 23 de noviembre de 2012, 10 de
junio de 2014, 18 de mayo de 2016, 13 de octubre de y 19 de diciembre de 2017, 12
de enero de 2018 y 22 de noviembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de junio de 2020 y 9 y 30 de septiembre
de 2021.
1. Se debate en el presente recurso si procede cancelar tres anotaciones
preventivas de embargo, prorrogadas con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en virtud de instancia privada en la
que se solicita, junto con la emisión de una certificación, la aplicación del artículo 210.1,
regla octava, de la Ley Hipotecaria, concretamente:
– La anotación preventiva de embargo letra «G» sobre la finca registral
número 20.427 del término municipal de Salou, fue practicada en fecha 30 de mayo
de 1985. Consta prorrogada en fecha 23 de junio de 1989 mediante la anotación
preventiva letra «L».
– La anotación preventiva de embargo letra «H» sobre la finca registral
número 20.427 del término municipal de Salou, fue practicada en fecha 10 de diciembre
de 1985. Consta prorrogada en fecha 25 de mayo de 1989 mediante la anotación
preventiva letra «K».
– La anotación preventiva de embargo letra «I» sobre la finca registral
número 20.427 del término municipal de Salou, fue practicada en fecha 17 de enero
de 1986. Consta prorrogada en fecha 20 de abril de 1988 mediante la anotación
preventiva letra «J».
El registrador suspende la cancelación al tratarse de una anotación prorrogada con
anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil,
resultando del historial registral las referidas prórrogas.
La recurrente entiende que procede la cancelación al amparo de lo previsto en el
artículo 210.1, regla octava, de la Ley Hipotecaria al entender que la prórroga en nada
afecta a la vigencia de la referida anotación, resultando procedente su cancelación por
aplicación de lo previsto en el referido precepto.
2. En el historial registral de la finca consta que las tres anotaciones preventivas de
embargo han sido prorrogadas con anterioridad al día 8 de enero de 2001 (fecha de la
entrada en vigor de la vigente Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil), por lo
que se plantea, en primer lugar, el problema de la posible caducidad de esta anotación
preventiva de embargo prorrogada.
Con la interpretación sentada por la Instrucción de este Centro Directivo de 12 de
diciembre de 2000 reiterada en numerosas ocasiones (cfr. Resoluciones citadas en los
«Vistos» de la presente) quedó claro que, para las anotaciones preventivas prorrogadas
antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, no era necesario ordenar nuevas
prórrogas, según el párrafo segundo del artículo 199 del Reglamento Hipotecario, por lo
que no cabe su cancelación por caducidad.
La normativa aplicable a estos supuestos debe ser la vigente en ese momento es
decir la recogida en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, antes de la reforma de dicho
artículo que introdujo la propia Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, siendo necesaria una
sola prórroga de la anotación, lo cual supone en el caso que nos ocupa, la vigencia de la
anotación de embargo cuya cancelación se pretende.
Según la Resolución de 30 de noviembre de 2005 de este Centro Directivo «las
anotaciones preventivas prorrogadas en virtud de mandamiento judicial ''presentado en
el Registro de la Propiedad antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2000'', resultando así
que el momento clave a los efectos de saber si se les aplica una u otra legislación es el
de la práctica del asiento de presentación, con independencia de la fecha de la
resolución judicial en que se hubiera acordado»; la legislación anterior aplicable es la del

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