III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20992)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Salou, por la que se suspende la cancelación de una anotación preventiva de embargo conforme a lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 170283

Autoridad: juez 1.ª Instancia número diez, Barcelona.
Procedimiento de fecha 9 de abril de 1985.
Anotación letra: G tomo 924 libro 247 folio 165 fecha 30 de mayo de 1985.
Anotación preventiva: embargo preventivo.
Anotación a favor de: Banco Español de Crédito SA.
Participación: totalidad.
Fecha de la resolución: 22 de octubre de 1985.
Principal: 7.928,23 euros.
Total: 10.933,29 euros.
Observaciones: Prorrogada por la letra K.
Autoridad: Juez 1.ª Instancia número 11, Barcelona.
Procedimiento de fecha 22 de octubre de 1985.
Anotación letra: H tomo 924 libro 247 folio 165 fecha 10/12/85.
Anotación preventiva: embargo preventivo.
Anotación a favor de: P. B. R.
Participación: totalidad.
Fecha de providencia: 4 de abril de 1984 principal: 23.770,03 euros.
Intereses y costas: 5.409,11 euros.
Otros gastos: 12,59 euros.
Total: 29.191,73 euros.
Observaciones: prorrogada por la letra J.
Autoridad: Juez 1.ª Instancia número cinco, Barcelona.
Procedimiento de fecha 4 de abril de 1984.
Anotación letra: I tomo 924 libro 247 folio 165 fecha 17 de enero de 1986.
3. Las reseñadas anotaciones preventivas de embargo, son del año 1985 y fueron
prorrogadas por cuatro años más, una de ellas en 1988 y las otras dos en 1989, por
consiguiente, prorrogadas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de
Enjuiciamiento Civil del año 2000.
Desde la solicitud de dichas prórrogas, esto es, durante más de 30 años hasta la
actualidad, los procedimientos judiciales de los que traen causa, han devenido inactivos,
motivo por el cual, y tras el tiempo transcurrido, la ejecutada ha solicitado al Registro de
la Propiedad de Salou, expedición de certificado de dominio y cargas a los efectos de
cancelar los mencionados embargos que gravan la finca 20.427, ello al amparo de lo
dispuesto en el artículo 210.1.8.ª2 de la Ley Hipotecaria. Dicho precepto es claro en su
redacción y sentido, y lo dispuesto en el mismo es aplicable a lo solicitado por esta parte.
Artículo 210 LH.

Primera. (...)
Segunda. (...)
Tercera. (...)
Cuarta. (...)
Quinta. (...)
Sexta. (...)
Séptima. (...)
Octava. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán cancelarse
directamente, a instancia de cualquier interesado y sin necesidad de tramitación del
expediente, las inscripciones relativas a derechos de opción, retractos convencionales y
cualesquiera otros derechos o facultades de configuración jurídica, cuando hayan
transcurrido cinco años desde el día en que venció el término en que, según el Registro,

cve: BOE-A-2022-20992
Verificable en https://www.boe.es

1. El titular registral de cualquier derecho que registralmente aparezca gravado con
cargas o derechos que hayan quedado legalmente extinguidos por prescripción, caducidad
o no uso podrá solicitar la cancelación registral de los mismos, a través de expediente de
liberación de cargas y gravámenes, tramitado con sujeción a/as siguientes reglas: