III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20992)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Salou, por la que se suspende la cancelación de una anotación preventiva de embargo conforme a lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley Hipotecaria.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 170282

en el caso de que el ejecutante reactive el procedimiento mediante la expedición de la
certificación de dominio y cargas como acreditan los hechos puestos de manifiesto en las
resoluciones de la Dirección General de 9 de febrero de 2021 y 7 de junio de 2022.
Décimo.
Por último manifestar que resulta loable y entendible el interés de la Dirección
General por facilitar la purga registral de esas cargas y gravámenes, pero tal cancelación
no puede venir por la vía de una interpretación extensiva de un precepto establecido con
otra finalidad que, además, puede suponer un perjuicio a quienes, confiando en la
legislación aplicable, no hayan realizado actuación expresa subsistiendo, como subsiste,
su derecho a reactivar el procedimiento en cualquier momento dada la no caducidad de
la instancia en sede de procesos de ejecución.
Tendrá que ser el legislador el que dé solución a la cuestión estableciendo de
manera explícita un plazo de caducidad de dichas anotaciones o disponiendo, de
manera expresa, la cancelación de las mismas.
A la vista de los anteriores hechos y fundamentos de derecho el registrador de la
propiedad que suscribe ha resuelto suspender la práctica de la cancelación de las
anotaciones preventivas solicitada.
Frente a la presente calificación caben las siguientes actuaciones, por su parte: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Juan Pablo de
la Cruz Martín registrador/a de Registro Propiedad de Salou a día dieciocho de agosto
del dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña C. R. P. interpuso recurso el día 3 de
octubre de 2022 mediante escrito en el que indicaba lo siguiente:
«Hechos
Primero.

De la solicitud de cancelación.

1. Mediante instancia remitida electrónicamente al Registro de la Propiedad de
Salou, en fecha 26 de julio de 2022, se solicita la expedición de certificado de dominio y
cargas a los efectos de cancelar los embargos que gravan la finca 20.427, con base en
el artículo 210.1.8.ª2 de la Ley Hipotecaria.
Finca 20.427:

Anotación preventiva: embargo preventivo.
Anotación a favor de: Banco Español de Crédito SA.
Participación: totalidad.
Fecha de la resolución: 29 de marzo de 1985.
Principal: 12.664,28 euros.
Intereses y costas: 4.507,59 euros total: 17.171,87 euros.
Observaciones: prorrogada por la letra L.
Exp. certificación: Certificación 1.489 LEC expedida la certificación de cargas
prevenida en el artículo 1.489 de la LEC del embargo anterior, según nota de fecha 31
de diciembre de 1985.

cve: BOE-A-2022-20992
Verificable en https://www.boe.es

"[…]"
2. A esta parte se le notificó la calificación que hoy se recurre mediante correo
electrónico del Registro de la Propiedad de Salou de fecha 6 de septiembre de 2022, por
el cual se indica dirección de página web y CSV a los efectos de descargar la misma.
En cuanto a las anotaciones preventivas de embargo que gravan la finca descrita,
son las siguientes: