III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20993)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Chinchilla de Monte-Aragón, por la que se deniega la cancelación de una inscripción practicada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de diciembre de 2022

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contra la cual no se halle pendiente recurso de casación, o por otra escritura o
documento auténtico, en el cual preste su consentimiento para la cancelación la persona
a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción o anotación, o sus causahabientes o
representantes legítimos.”
Por otra parte, las causas de cancelación aparecen recogidas de forma tasada por el
artículo 79 de la Ley Hipotecaria, según el cual podrá pedirse y deberá ordenarse, en su
caso, la cancelación total de las inscripciones o anotaciones preventivas: “Primero.
Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de las mismas. Segundo. Cuando se
extinga también por completo el derecho inscrito o anotado. Tercero. Cuando se declare
la nulidad del título en cuya virtud se hayan hecho. Cuarto. Cuando se declare su nulidad
por falta de alguno de sus requisitos esenciales, conforme a lo dispuesto en esta Ley.”
Observaciones: En cuanto a los motivos de cancelación alegados, es preciso señalar
que la competencia exclusiva para la comprobación de los requisitos urbanísticos y de
autorización administrativa corresponde a las Administraciones Públicas y en ningún
caso a los particulares. Por otra parte, a efectos meramente informativos se advierte que
el artículo 193.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de
Castilla La Mancha, establece un plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas
de cinco años, que se encuentra superado.
Vistos los expresados Hechos y Fundamentos de Derecho,
Resuelvo suspender la práctica de la/s operación/es registral/es solicitada/s por los
motivos expuestos.
Contra el presente fallo del Registrador (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Marina Pedrosa
Lorente registrador/a de Registro Propiedad de Chinchilla de Monte-Aragón a día
diecisiete de agosto del dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. C. L. interpuso recurso el día 23 de
septiembre de 2022 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Primera. Se ratifica en el escrito presentado ante el Registro de la Propiedad de
Chichilla de Montearagón el 28 de julio de 2.022 solicitando la cancelación de la
inscripción de la finca n.º 19230 por no acompañar a la escritura de 29 de enero de 2.010
la licencia de segregación.
A los oportunos efectos probatorios se adjunta (…) elevación a público de documento
privado de segregación y compraventa de fecha 29 de enero de 2.010 y (…) nota simple
de 16 de septiembre de 2.021 acreditativa de la inscripción en ese Registro de las
dependencias y corral a nombre de Dña. N. M. P., una de las personas otorgantes de la
escritura de 29 de enero de 2.010.
Segunda. La Registradora de la Propiedad observa los siguientes defectos: “Los
asientos del Registro de la Propiedad, se encuentran bajo la salvaguarda de los
Tribunales y no se puede practicar la cancelación de un asiento practicado sino con el
consentimiento del titular o por sentencia judicial” y expresa en los fundamentos de
derecho que practicado un asiento de inscripción, se encuentra bajo la salvaguarda de
los Tribunales, y no procede su cancelación sino en los supuestos legalmente tasados.
En este supuesto procede la rectificación de oficio porque la inscripción se ha debido,
lo que se dice con el debido respeto, a la actuación equivocada de la Registradora, que
ha procedido a inscribir una segregación obviando la advertencia que consta en la
escritura de 29 de enero de 2010 y toda la legislación que es aplicable a la exigencia de
licencia de segregación o la declaración municipal de innecesariedad a la hora de
inscribir segregraciones [sic].

cve: BOE-A-2022-20993
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Núm. 297