III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20993)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Chinchilla de Monte-Aragón, por la que se deniega la cancelación de una inscripción practicada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20993

Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación negativa de la registradora de la propiedad de Chinchilla de
Monte-Aragón, por la que se deniega la cancelación de una inscripción
practicada.

En el recurso interpuesto por don F. C. L. contra la calificación negativa de la
Registradora de la Propiedad de Chinchilla de Monte-Aragón, doña María Pedrosa
Lorente, por la que deniega la cancelación de una inscripción practicada.
Hechos
I
Mediante instancia, suscrita por don F. C. L., se solicitaba que se «proceda a la
cancelación de la inscripción de la finca n.º 19.230 en el tomo: 1069, libro: 271, folio: 23,
inscripción: 2 por no acompañar la escritura de 29 de enero de 2010 la licencia de
segregación.»
II
Presentada el día 28 de julio de 2022 dicha instancia en el Registro de la Propiedad
de Chinchilla de Monte-Aragón, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificados los documentos presentados, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento, atendidos los antecedentes del
Registro, la Registradora que suscribe acuerda denegar la práctica de las operaciones
registrales solicitadas a la vista de los siguientes hechos y fundamentos de Derecho.
Hechos:
Se presenta instancia privada firmada de forma manual por don F. C. L., por la que
solicita la cancelación de la inscripción de la finca 19.230 del término municipal de
Chinchilla de Monte-Aragón.
Se observan los siguientes defectos:
1. Los asientos del Registro de la Propiedad, se encuentran bajo la salvaguarda de
los Tribunales y no se puede practicar la cancelación de un asiento practicado sino con
el consentimiento del titular registral o por Sentencia Judicial.

De acuerdo con el párrafo tercero del artículo 1 de la Ley Hipotecaria “Los asientos
del Registro practicados en los libros que se determinan en los artículos doscientos
treinta y ocho y siguientes, en cuanto se refieran a los derechos inscribibles, están bajo
la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su
inexactitud en los términos establecidos en esta Ley.”
Por lo tanto, practicado un asiento de inscripción, se encuentra bajo la salvaguarda
de los tribunales, y no procede su cancelación sino en los supuestos legalmente tasados.
Establece el artículo 82 de la Ley Hipotecaria que “Las inscripciones o anotaciones
preventivas hechas en virtud de escritura pública, no se cancelarán sino por sentencia

cve: BOE-A-2022-20993
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