III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20991)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto respecto de la suspensión emitida por el registrador de la propiedad de Almería n.º 3 de las cancelaciones ordenadas en un mandamiento judicial.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 170268

Además, tampoco se produce invasión de colindante, siendo lo que se pretende la
rectificación, pues es evidente que, si los mismos coincidieran no sería necesario acudir
a tal procedimiento en cuanto a esta modificación. A tal efecto, se aporta (…) Informe
Perito Técnico Agrícola don F. P. L. perito insaculado por el juzgado, de fecha 4 de Enero
de 2.010 (…) constan en las actuaciones las testificales de dos vecinos de la zona donde
acreditan que las dos fincas son propiedad de la Familia R. F. desde hace más de
cincuenta años y los cuales ser sus fincas colindantes de las Fincas propiedad de mis
mandantes y, además, con la descripción y medición reflejada.
Quinto.
Conclusión: «la solicitud encubre en realidad encubrir las fincas propiedad de mis
mandantes número 13.731 y la número 16.051 del término de Níjar y faltar a la verdad al
notario al manifestarle que no existen otros poseedores.
El señor Registrador a afirmar que la instancia presentada por esta parte que no se
determina el alcance de la Nulidad respecto a la finca número 13.731 y la número 16.051.
En definitiva, a juicio de esta parte en términos de estricta defensa, no han sido
razonados objetivamente los motivos por los cuales no debe darse inicio al
procedimiento previsto en el artículo 199 de la LH, limitándose a emplear menciones y
causas genéricas que, a juicio de esta parte, no han sido debidamente fundadas, pues
las mismas se basan la ubicación, localización y delimitación física de las fincas se
limitaban a descripciones meramente literarias, lo cual ha conllevado a imprecisiones a la
hora de determinar la coincidencia de la representación gráfica de las fincas
inmatriculadas con anterioridad a la entrada en vigor de la mentada norma.
Sexto.
Siendo el seno del procedimiento solicitado, artículo 199 LH, el cauce idóneo para
resolver las citadas cuestiones y existiendo además herramientas a disponibilidad de los
Registros de la Propiedad las cuales permitirían averiguar las características de la finca,
tales como las representaciones gráficas disponibles o la propia cartografía catastral,
siendo, por tanto, el Registro de la Propiedad el que mejor puede investigar todos
aquellos extremos con mayor facilidad, al tener disponibilidad plena sobre toda la
información registral, tanto de la Finca objeto, como del resto de fincas colindantes, por
lo que, entiende esta parte que es plenamente procedente la tramitación del expediente
regulado en el mentado artículo pues el mismo permitirá solventar las dudas expuestas
por la Sr/a. Registrador/a gracias a, entre otras cosas, la intervención de los colindantes.
A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes,

– Artículos 9, 10,198.199 y 201 de la Ley Hipotecaria.
– Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de
marzo, 12 de abril, 12 de mayo, 8 de junio, y 3 y 10 de octubre de 2016; 9 y 30 de junio,
27 de julio, 4, 27 y 29 de septiembre, 19 y 26 de octubre, 7 de noviembre y 19 de
diciembre de 2017; 15 y 16 de enero, 23 de abril, 1 de agosto, 27 de septiembre, 22 de
octubre de 2018 y 15 de febrero y 19 de junio de 2019.
– Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de
junio de 2020 y 23 de diciembre de 2020, 28 de noviembre de 2019, 15 de enero
de 2020 y 8 de octubre de 2020: "…esta Dirección General señaló en la resolución de 5
de diciembre de 2018 que ‘aun cuando la identidad total entre la descripción literaria y la
gráfica en el título sólo se exige en los supuestos de inmatriculación (y sin perjuicio de
que la descripción registral siempre será la que resulte de la representación gráfica,
según dispone el artículo 199 de la LH, es presupuesto de aplicación de cualquier
procedimiento para la rectificación de descripción de la finca que se aprecie una
correspondencia entre la descripción de la finca que conste en el Registro y la que
resulte de la representación gráfica de la misma que se pretende inscribir: "En aplicación

cve: BOE-A-2022-20991
Verificable en https://www.boe.es

Fundamentos de Derecho.