III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20991)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto respecto de la suspensión emitida por el registrador de la propiedad de Almería n.º 3 de las cancelaciones ordenadas en un mandamiento judicial.
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Lunes 12 de diciembre de 2022

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de estos criterios, se concluye en la resolución de 3 de junio de 2020 que no se puede
suspender el inicio de la tramitación del expediente previsto en el artículo 199 de la LH,
por el único motivo de existir una diferencia de superficie desproporcionada.
Por tanto, la Dirección General tiene proclamado que solo procede denegar el inicio del
expediente previsto en el artículo 199 de la LH, cuando de manera palmaria y evidente
resulta improcedente, evitando, de este modo, los costes que generan su tramitación.
Pero no siendo palmaria, ni evidente, la improcedencia del inicio del expediente
previsto en el artículo 199 de la LH., lo adecuado es iniciarlo, practicar todas las pruebas
y trámites previstos en dicho precepto y proceder a su calificación a su conclusión.
Debe partirse del principio de que todo juicio de identidad de la finca por parte del
registrador no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados.»
Acompaña al escrito de recurso informe judicial de ubicación de fincas situadas en el
término municipal de Níjar, junto con fotocopia de la correspondiente documentación
gráfica y medición de las parcelas realizadas por don M. A. M. R., ingeniero técnico
agrícola, certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca y solicitud de inicio del
expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación el
día 26 de septiembre de 2022, ratificándola en todos sus extremos, y elevó el expediente
a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9.3 de la Constitución; 1, 18, 19 bis y 322 y siguientes de la Ley
Hipotecaria; la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de julio y 14
de octubre de 2014, 29 de julio de 2016, 6 de junio de 2017, 18 de abril, 17 de mayo y 13
de septiembre de 2018 y 14 de marzo y 28 de noviembre de 2019, y las Resoluciones de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de junio de 2020 y de 22
de noviembre de 2021.
1. El presente expediente tiene por objeto determinar si es procedente el recurso para
ordenar el inicio de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria cuando
es solicitado, junto con la documentación complementaria, en el propio escrito de recurso.
Dicha solicitud nada tiene que ver con los defectos referidos de la calificación
impugnada.
2. Como ha sostenido de manera reiterada este Centro Directivo (vid., por todas, la
Resolución de 18 de abril de 2018), los tres primeros párrafos del artículo 19 bis de la Ley
Hipotecaria señalan que: «Si la calificación es positiva, el Registrador inscribirá y
expresará en la nota de despacho, al pie del título, los datos identificadores del asiento,
así como las afecciones o derechos cancelados con ocasión de su práctica. Si el estado
registral de titularidad o cargas fuere discordante con el reflejado en el título, librará nota
simple informativa. La calificación negativa, incluso cuando se trate de inscripción parcial
en virtud de solicitud del interesado, deberá ser firmada por el Registrador, y en ella
habrán de constar las causas impeditivas, suspensivas o denegatorias y la motivación
jurídica de las mismas, ordenada en hechos y fundamentos de derecho, con expresa
indicación de los medios de impugnación, órgano ante el que debe recurrirse y plazo para
interponerlo, sin perjuicio de que el interesado ejercite, en su caso, cualquier otro que
entienda procedente. Si el registrador califica negativamente el título, sea total o
parcialmente, dentro o fuera del plazo a que se refiere el artículo 18 de la ley, el interesado

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Núm. 297