III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20991)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto respecto de la suspensión emitida por el registrador de la propiedad de Almería n.º 3 de las cancelaciones ordenadas en un mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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Cuarto.
Siendo dicho artículo la vía válida para la rectificación de cabida cualquiera que sea
la diferencia entre la superficie inscrita y la gráfica y para la rectificación de linderos fijos
y no encontramos ante la calificación final tras lo que se pueda actuar en el expediente
previsto en el artículo 199 LH, se ha denegado el inicio del propio expediente ab initio,
esgrimiéndose los hechos que constan en la resolución que se impugna notificada 1I 11
[sic] de agosto de 2022 y el informe de validación aportado (solicitado por Insaculación
por la señora Jueza de Primera Instancia número 3 de Almena), modificando todos los
linderos de la finca, la magnitud del exceso de cabida que se pretende, y al haberse
segregado varias fincas de la misma, no se aprecia correspondencia en modo alguno la
parcela propuesta con la finca registral 45.874 de la Familia T. N., lo cual le lleva a la
conjetura de que la solicitud «encubre en realidad omitiendo las dos fincas propiedad de
doña I. e I. R. F.
Sin embargo, a juicio de esta parte, los motivos esgrimidos por la señor Registrador
no justifican en ningún caso su negativa a tramitar el expediente previsto en el
artículo 199 de la LH, tal y como se expone a continuación:
a)

Magnitud del exceso de cabida y modificación de todos los linderos de la finca".

Como se ha establecido en líneas superiores, el artículo 199 de la LH puede ser
empleado incluso cuando la magnitud de la rectificación superficial exceda del 10 % de la
superficie inscrita, pues, su redacción no introduce ninguna restricción cuantitativa ni
cualitativa y, además, el mismo está dotado de amplios requisitos, trámites y garantías
que justifican plenamente que su ámbito de aplicación se refiera a la modificación de
cualquier magnitud de cabida, siendo esta afirmación doctrina reiterada del Centro
Directivo al que nos dirigimos, por tanto la magnitud del exceso de cabida alegada por la
Sr/a. Registrador/a no puede ser en ningún caso acogida.
La Familia T. N. pretende apropiarse de las dos las fincas números 13731 y 16051 ya
estaban inscritas con anterioridad a favor del padre y abuelo de I. e I. R. F.

Es evidente que los linderos que se hacen constar en la descripción literaria de la
Finca 45.874 que nos ocupa no son coincidentes con los que pretende esta parte
inscribir, por cuanto que los mismos no habrían sido modificados con las sucesivas
transmisiones de las fincas colindantes, motivo por cual se solicita la modificación de
éstos a fin de adaptar la descripción de la finca con los lindes reales que ya constaban
en el Registro de la Propiedad número 3. A tal efecto, si observamos la descripción
literaria registral, la Finca que acompaña la Certificación Catastral descriptiva y gráfica de
fecha enero 2010. La fincas registral [sic] 13731, por el abuelo de las hermanas R. F. don
A. R. G., es tierra de secano con una superficie de 2.325 metros cuadrados. Linda por el
norte con finca de I. G. P., Sur y este por finca matriz de la que procedía de don R. C. y
Oeste con finca matriz de don J. L. U.
La finca 16.051 fue adquirida por el padre de las hermanas R. F., don A. R. G. y
transmitida a ellas por herencia. Es tierra de secano (…) en el término de Níjar, con una
superficie de 23 áreas, treinta y tres centiáreas y treinta y cuatro decímetros cuadrados,
Linda por el Norte con la primitiva finca matriz, por el Este con la de don F. G. L. U., por
el Sur con el mismo y Oeste con el Camino (…) (en el plano se llama Camino […]) como
se llama en la actualidad.
Por tanto es evidente que la finca número 13.731 y la número 16.051 son las
representadas en el Plano Parcial de la partición del Cortijo (…) y que la finca 16.051
linda con el citado Camino (…) y que nunca han sido propiedad de los señores T. N.
Este extremo se convierte en prueba fehaciente de que las Fincas registrales
número 13.731 y la número 16.051 sí se corresponde con la parcela propuesta por esta
parte y que, por tanto, es plenamente procedente mí solicitud.

cve: BOE-A-2022-20991
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b) Respecto al argumento de que esta parte pretende la modificación de todos los
linderos de la finca.