III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20991)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto respecto de la suspensión emitida por el registrador de la propiedad de Almería n.º 3 de las cancelaciones ordenadas en un mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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de la Dirección General del Catastro-Resolución de 7 de noviembre de 2016 de la
Dirección General de los Registros y del Notariado.–Resolución de 4 de diciembre
de 2009 de la Dirección General de los Registros y del Notariado.–Resoluciones de la
Dirección General y de los Registros y del Notariado, entre otras, 20 de diciembre
de 2016, 26 de junio de 2019, 17 de octubre de 2019, 17 de octubre de 2014 y 21 de
marzo de 2016.
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados de los documentos mencionados.
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.
Segundo.
Que mediante el presente escrito se interpone Recurso contra la anterior calificación,
en base a que a juicio de esta parte, no han sido razonados objetivamente los motivos
por los cuales no debe darse inicio al procedimiento previsto en el artículo 199 de la LH,
limitándose el señor Registrador a emplear menciones y causas genéricas que, a juicio
de esta parte, no han sido debidamente fundadas, pues las mismas se basan
fundamentalmente en la antigua descripción registral de la Finca 45.87, sin embargo,
antes de la reforma operada por la Ley 13/2015 no cabía inscribir en el registro
representaciones gráficas georreferenciadas, por ende, la ubicación, localización y
delimitación física de las fincas se limitaban a descripciones meramente literarias, lo cual
ha conllevado a imprecisiones a la hora de determinar la coincidencia de la
representación gráfica de las fincas inmatriculadas con anterioridad a la entrada en vigor
de la mentada norma.

Siendo el seno del procedimiento solicitado, artículo 199, el cauce idóneo para resolver
las citadas cuestiones y existiendo además herramientas a disponibilidad de los Registros
de la Propiedad las cuales permitirían averiguar las características de la finca, tales como
las representaciones gráficas disponibles o la propia cartografía catastral, siendo, por tanto,
el Registro de la Propiedad el que mejor puede investigar todos aquellos extremos con
mayor facilidad, al tener disponibilidad plena sobre toda la información registral, tanto de la
Finca objeto, como del resto de fincas colindantes, por lo que, entiende esta parte que es
plenamente procedente la tramitación del expediente regulado en el mentado artículo pues
el mismo permitirá solventar las dudas expuestas por el Sr/Sra. Registrador/a gracias a,
entre otras cosas, la intervención de los colindantes.
Preceptúa el artículo 199 de la LH, mediante la habilitación de un expediente
específico permite la inscripción de la representación gráfica de las fincas registrales y,
como consecuencia de tal inscripción, la rectificación de la descripción literaria de la finca
registral, correspondiendo su tramitación a los Registradores de la Propiedad, siendo por
tanto el medio para inscribir la representación geográfica de una finca previamente
inmatriculada se ha recordar que la finca no constaba matriculada), tanto si su
descripción, superficie y linderos que constan en su descripción literaria fueran
coincidentes en un inicio con la representación geográfica cuya inscripción se pretende,
como si necesitan ser rectificados para acomodarse a ello, y ello incluso cuando la
magnitud de la rectificación superficial exceda del 10 % de la superficie inscrita o cuando
se trate de una alteración de linderos fijos, pues la redacción legal no introduce ninguna
restricción cuantitativa ni cualitativa al respecto, y, además, del propio trámite y sus
garantías así se infiere.
Siendo en el propio Preámbulo de la citada norma en el que se establece que este
procedimiento, posibilita al interesado, rectificar la representación catastral de una finca
cuando ésta no se corresponde con la de finca registral y siempre salvaguardando los
intereses de los colindantes, desjudicializando tales procedimientos.

cve: BOE-A-2022-20991
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Tercero.