III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20991)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto respecto de la suspensión emitida por el registrador de la propiedad de Almería n.º 3 de las cancelaciones ordenadas en un mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de diciembre de 2022

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nombre su padre y Abuelo, con mucha anterioridad a la Adición a la Herencia de
fecha 11 de abril de 2006.
Ilmos. señores, se ha de tener en cuenta que el día 23 de junio de 1998 aceptan la
herencia de su difunto padre D. J. T. G. y aquí no incluyen la finca 45.874 y nos resulta
raro que hasta que el 11 de abril de 2006, han transcurrido casi siete años cuando
conocen que su padre y su madre (que acepto la herencia y su liquidación de
gananciales) tenían otra finca que no la incluyeron... y además faltan a la verdad
indicándole al Notario (que no verificó) que no existían otros poseedores, de aquí que el
propio perito insaculado llegue a la conclusión que el resto de la finca no sea de los T. N.
No obstante los datos objetivos que existen en el Registro no los tiene en cuenta el el
[sic] señor Registrador de la Propiedad número 3 de Almería don Tesifón Joya Pérez e
inscribe la finca a favor de la Familia T. N., sin tener en cuenta que las fincas
números 13731 y 16051 ya estaban inscritas con anterioridad a favor del padre y abuelo
de I. e I. R. F.
Por todo lo anterior Su Señoría en su meritada Sentencia número Sentencia 2/2010
del procedimiento 1208/2008 y Auto de 28 de junio de 2022, expresa el tenor literal
siguiente: Declarar la Nulidad del Expediente de Dominio llevado a cabo por los
demandados señores T. N., y de Igual modo la Nulidad de la Escritura de Adición de la
herencia de fecha 11 de abril de 2006 y la Liquidación de Gananciales respecto a la
Finca registral número 45.874 del registro de la Propiedad número 3 de Almería, que se
corresponde con la Parcela 18 del Polígono 255 del término de Níjar, en lo que afecta a a
[sic] propiedad de las hermanas R. F.
Se declare la Nulidad de la inscripción a favor de los señores T. N. con la
consiguiente rectificación registral en lo que afecta a las fincas números 13.731 y 16051.
Por todo lo anterior, es evidente que las fincas registrales números 13.731 y 16051
son las representadas en el Plano Parcial de la partición del Cortijo (…) la finca
número 16.051 linda con el citado Camino (…)
Ahora se pretende por este recurrente incorporar la representación gráfica
georreferenciada de la finca al folio real, para lo cual acompañan el citado informe de
validación gráfica frente a parcelario catastral positivo, del que resulta que la superficie de la
parcela 18 del polígono 255, finca 45874 del término de Níjar es de 32.006 metros
cuadrados una vez descontados los 2.325 metros cuadrados que tiene la finca
número 13.731 y la finca [sic] 16051 que tiene 2.333, 34 metros cuadrados, modificando
todos los linderos y deduciendo las superficies de las dos fincas registrales en 4.658,34 m2.
De la Referencia Catastral y el informe de validación aportado, modificando todos los
linderos de la finca, la magnitud del exceso de cabida que se pretende, y no haberse
incluido las dos fincas ya referenciadas propiedad de I. e I. R. F. al haberse segregado
varias fincas de la misma, no se aprecia correspondencia en modo alguno de la
parcela 45.874 en las que se inscriben indebidamente las 2 fincas de mis mandantes
como propiedad de la Familia T. N.
Por lo expuesto, existen dudas de que la finca descrita 45.874 en el precedente
documento con la Referencia Catastral 04066A255000180000AX indicada y el Informe
de Validación aportado, no puede incluir dentro de la finca 45.874 la [sic] dos fincas de
mis mandantes I. e I. R. F. por lo que la magnitud de la rectificación de cabida y de todos
sus linderos, y tras ser el resto después de varias segregaciones, encubre en realidad
operaciones de modificación de entidades hipotecarias.
Fundamentos de Derecho:
Artículos 9, 10, 18, 19 bis, 66, 201, 203 y concordantes, 322 y siguientes de la Ley
Hipotecaría de la Ley Hipotecaria y artículo 51 de su Reglamento.–artículo 437 del
Reglamento Hipotecario; artículos 45 y siguientes del Real Decreto 1093/1997 de 4 de
julio sobre Normas Complementarias al Reglamento Hipotecario.–Artículo 199 de la Ley
Hipotecaria.–Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015, de la Dirección General de
los Registro y del Notariado.–Apartado Séptimo de la Resolución de 29 de octubre
de 2015, Resolución Conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y

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Núm. 297