III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20991)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto respecto de la suspensión emitida por el registrador de la propiedad de Almería n.º 3 de las cancelaciones ordenadas en un mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de diciembre de 2022

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herencia de fecha 11 de abril de 2.006 y la Liquidación de Gananciales respecto a la
Finca registral número 45.874 del registro de la Propiedad número 3 de Almería, que se
corresponde con la Parcela 18 del Polígono 255 del término de Níjar, en lo que afecta a
la propiedad de las hermanas R. F.
3.º) Declarar que las dos fincas descritas en el apartado primero del del [sic] Fallo,
propiedad doña I. R. F. y de doña I. R. F. han sido indebidamente inscritas en el Registro
de la Propiedad número 3 de Almería, en virtud del citado Expediente de Dominio como
parte de la finca número 45.874, y que Su Señoría ha declarado Nulo.
4.º) Se declare la Nulidad de la inscripción a favor de los señores T. N. con la
consiguiente rectificación registral en lo que afecta a las fincas números 13.731 y 16051.
5.º) Condenar a los demandados señores T. N. a la entrega de la fincas propiedad
de doña I. y doña I. R., que ya estaban inscritas a su nombre en el reiterado Registro
desde 1973 y escritura de herencia de 1o de noviembre de 1997 ante el notario Luis
Giménez Rodríguez con el número 4.799 de su protocolo 1.973.
Que presentados dichos documentos en el Registro de la Propiedad 3 de Almería, es
objeto de calificación negativa, con arreglo a los siguientes hechos y fundamentos
jurídicos:
En la precedente instancia doña M. M. S. F., Procuradora de los Tribunales presentó
en nombre de doña I. e I. R. F. como titulares de las fincas registrales números 13731
y 16051 del Níjar (Almería), solicita se inicie el procedimiento que regula el artículo 199
de la Ley Hipotecaria para la inscripción de ambas fincas que no son propiedad de los
Hermanos T. N. como por error inscribió indebidamente el anterior Registrador de la
Propiedad señor Joya Pérez (como hemos indicado ya estaban inscritas a favor de la
señoras I. e I. R. F.), la base gráfica de las citadas fincas ya constaba en
autos 1208/2008 (…) informe de validación gráfica frente a parcelario catastral positivo,
con CSV:, elaborado por el Ingeniero Técnico Agrícola don F. P. L. insaculado por el
Juzgado de Primera Instancia 3 de Almería en los Autos 1208/2008, y Certificación
Catastral descriptiva y gráfica de fecha enero 2010. La fincas [sic] registral 13731, por el
abuelo de las hermanas R. F. don A. R. G., es tierra de secano con una superficie
de 2.325 metros cuadrados. Linda por el norte con finca de I. G. P., Sur y este por finca
matriz de la que procedía de don R. C. y Oeste con finca matriz de don J. L. U.
La finca 16.051 fue adquirida por el padre de las hermanas R. F., don A. R. G. y
transmitida a ellas por herencia. Es tierra de secano en (…) en el término de Níjar, con
una superficie de 23 áreas, treinta y tres centiáreas y treinta y cuatro decímetros
cuadrados, Linda por el Norte con la primitiva finca matriz, por el Este con la de don F. G.
L. U., por el Sur con el mismo y Oeste con el Camino (…) [en el plano se llama Camino
(…)] como se llama en la actualidad.
Por tanto es evidente que la finca número 13.731 y la número 16.051 son las
representadas en el Plano Parcial de la partición del Cortijo (…) y que la finca 16.051
linda con el citado Camino (…) y que nunca han sido propiedad de los señores T. N.
Como hemos indicado la Familia T. N. han conseguido perturbar la mente del anterior
Registrador de la Propiedad número 3 de Almería al cambiar los linderos y las
denominación [sic] de su ubicación.
La describen... Trozo de terreno de secano en el Paraje conocido por "(…)" término
de Níjar, con una superficie de 3 hectáreas, sesenta y tres áreas y ocho centiáreas, que
linda: por el Norte con amino municipal; Sur y este con Parcela 24 de la mercantil el
Arrecife del Faro, S.L, y Oeste Camino (…); interiormente linda por todos sus vientos con
la Parcela 21 de don D. S. C. Con esta descripción llevaron al señor Registrador al error
de inscribir sus «supuesta finca, ya que el notario dice en su escritura que compran en
documento privado sin recordar fecha... No exhiben documentación documental
auténtica de ninguna clase y otorga la escritura por motivos de urgencia., y manifiestan
los señores T. N. que no existen otros poseedores, cuando mis mandantes Hermanas R.
F. ya tenían escrituradas y registradas la finca número 13.731 y la número 16.051 a

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